INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA SAU C/ ALMAZAN RIVERA GLADIS ROXANA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Acción de secuestro por título ejecutivo en causa iniciada por un proveedor financiero contra consumidora. El Tribunal se inhibe de oficio por incompetencia territorial conforme al art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor y ordena la radicación en el Juzgado de Paz de Villarino, invocando el orden público del consumo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA SAU.
Demandado: ALMAZAN RIVERA GLADIS ROXANA.
Objeto: Acción de secuestro (art. 39 Ley 12.962) en el marco de un cobro ejecutivo por título ejecutivo derivado de una relación de crédito/financiación para consumo.
Decisión: Se hizo lugar a la inhibición oficiosa por incompetencia territorial del tribunal, disponiéndose que la causa continúe radicada en el Juzgado de Paz de Villarino; se ordenó comunicar la medida a la Receptoría General de Expedientes una vez firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Liminarmente corresponde señalar que el art. 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor, según texto de la ley 26.993, dispone que el juez competente para entender en los litigios relativos a los contratos de consumo que allí se contemplan (operaciones financieras para consumo y de crédito para consumo), será el del domicilio real del consumidor cuando las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, siendo 'nulo' todo pacto en contrario. Las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor son de orden público (art. 65 LDC)."
"En el caso sub examine, la empresa actora, que ha promovido múltiples reclamos de idéntico tenor al presente, dedicada en forma profesional al préstamo de sumas de dinero, en el escrito de inicio denuncia que el domicilio de la accionada está situado en calle 6 E/3 Y 5 S/N, localidad de Pedro Luro, Partido de Villarino, Provincia de Buenos Aires.
Por ello, visto la legislación y antecedentes jurisprudenciales citados, entiendo corresponde inhibirme de entender en los presentes, los que deberán tramitar por ante el Juez del domicilio de la deudora, sito en la localidad de referencia, lo que así declaro (art. 36 último párrafo in fine, L.D.C.)."
"RESUELVO: 1º)
- En resguardo del orden público del consumo y atento la manifiesta incompetencia territorial del suscripto, inhibirme de oficio de entender en la presente causa, la que quedará radicada en el Juzgado de Paz de Villarino 2º)
- Comunicar, una vez firme la presente, a la Receptoría General de Expedientes local para su toma de razón (arg. arts. 4, 352 inc 1º y conc. del C.P.C).-
Regístrese copia (Ac. 3975 S.C.B.A.).
- Notifíquese.-"
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