AYESA DE SCARLATO MARIA ANTONIA Y OTRO/A C/ GONZALEZ ROSANA S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Comparece tercero que paga por subrogación convencional y renuncia al crédito subrogado, solicitando el levantamiento de medidas cautelares. El Tribunal declaró extinguido el proceso por renuncia de la pretensión conforme al art. 305 del C.P.C., ordenó el levantamiento del embargo y reguló honorarios en 7 jus para cada letrado, con su correspondiente aporte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
AYESA DE SCARLATO MARIA ANTONIA y otro/a (actora y cesionario según rol procesal indicado).
- A quién se demanda (Demandado)
GONZALEZ ROSANA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Petición de tercero que paga por subrogación convencional del crédito del coactor, renuncia al crédito subrogado y desistimiento del derecho; se solicita el levantamiento de medidas cautelares (embargo).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se tuvo por acreditada la cesión y el desistimiento/renuncia, se declaró extinguido el proceso con renuncia de la pretensión, se imputaron las costas al actor, se regularon honorarios a favor de los Dres. José Luis Malet y Mario Andrés Arruiz en 7 jus cada uno (más aportes legales), y se decretó el levantamiento del embargo librándose oficio al BCRA para su toma de razón.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Téngase presente la cesión invocada y el desistimiento del derecho que se formula y conforme a lo dispuesto por el art. 305 del C.P.C., declárese extinguido el proceso y renunciada la pretensión, debiendo el actor soportar las costas del juicio (art. 73 código citado)."
"Atento la denuncia del acuerdo y percepción de los honorarios por parte de los Dres. José Luis Malet (CUIT 20-07848934-1) y Mario Andrés Arruiz (CUIT 20-13524536-5), regúlanse los mismos en la suma de 7 jus arancelarios para cada uno (arts. 3, 15, 16, 22 y cctes. de la Ley 14.967), debiéndose adicionar los aportes de ley."
"Y con los comprobantes acompañados el 7/7/2026, tiénese a los citados profesionales por cumplido con los aportes establecidos por los arts. 12 y cctes. de la Ley 6.716."
"Atento el estado de autos y conforme lo pedido, decrétese el levantamiento del embargo ordenado, librándose para su toma de razón el correspondiente oficio al BCRA, teniéndose presente la autorización conferida para su diligenciamiento."
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