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FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ CRETTON IVAN NICOLAS S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro de automotor promovida por la acreedora prendaria para ejecución del contrato. El Tribunal hizo lugar al pedido y libró mandamiento de secuestro del vehículo y su documentación, facultando uso de fuerza pública, allanamiento y remoción de cerraduras si fuere necesario.

Habilitacion de dias y horas inhabiles Depositario Accion de secuestro Mandamiento de secuestro Ley 12.962 art. 39 Automotor prendado Uso de fuerza publica Vehiculo fiat cronos 2019 Facultad de allanar Tasa de justicia pagada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA (apoderada). Demandado: IVAN NICOLAS CRETTON. Objeto: Pedido de cumplimiento mediante la acción de secuestro (art. 39 Ley 12.962) del automotor prendado y su documentación, individualizado en el contrato base. Decisión: Se hizo lugar al pedido. Se tuvo por abonada la tasa y sobretasa de justicia y se libró mandamiento de secuestro con habilitación de días y horas inhábiles sobre el automotor descriptto; se facultó al Oficial de Justicia a recurrir a auxiliares (fuerza pública, cerrajero, grúa) y a allanar domicilios en caso necesario; se registró la denuncia del depositario y del lugar de depósito; notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en el lenguaje del Tribunal): "Agrégese y, con las boletas acompañadas, tiénese por oblada la tasa y sobretasa de justicia." "En consecuencia, atento el estado de autos y lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 12.962, líbres e contra el accionado IVAN NICOLAS CRETTON, en el domicilio de calle Washington 1827 de Bahía Blanca, mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles, de secuestro del automotor prendado y su documentación, MARCA: FIAT, TIPO: SEDAN 4 PUERTAS, MODELO: CRONOS PRECISION 1.8 MT, AÑO/MODELO 2019, MOTOR MARCA FIAT N° 552732563398896, CHASIS MARCA FIAT N° 8AP359A45KU054464, DOMINIO AD406TZ, individualizado en el contrato base de la acción (art. 153 del C.P.C.C.). El secuestro podrá efectivizarse en el domicilio denunciado o en cualquier lugar donde el automotor sea hallado, incluida la vía pública." "Facúltase al Oficial de Justicia a requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios, requerir los servicios de un cerrajero y cambiar o violentar cerraduras en caso de resultar necesario, secuestrar la documentación correspondiente al automotor o, en su defecto, intimar al poseedor del bien para que la ponga a disposición del Juzgado dentro de los cinco días, y solicitar el servicio de grúa en caso de resultar necesario." "Téngase presente la denuncia del depositario LUIS ANDRES CHIAPPARA, DNI 33.311.507, y del lugar de depósito sito en Ruta 36 Km. 37,500, El Pato, Partido de Berazategui. Regístrese copia (Ac. 3975 S.C.B.A.).
- Notifíquese."

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