FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ CRETTON IVAN NICOLAS S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Acción de secuestro de automotor promovida por la acreedora prendaria para ejecución del contrato. El Tribunal hizo lugar al pedido y libró mandamiento de secuestro del vehículo y su documentación, facultando uso de fuerza pública, allanamiento y remoción de cerraduras si fuere necesario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA (apoderada).
Demandado: IVAN NICOLAS CRETTON.
Objeto: Pedido de cumplimiento mediante la acción de secuestro (art. 39 Ley 12.962) del automotor prendado y su documentación, individualizado en el contrato base.
Decisión: Se hizo lugar al pedido. Se tuvo por abonada la tasa y sobretasa de justicia y se libró mandamiento de secuestro con habilitación de días y horas inhábiles sobre el automotor descriptto; se facultó al Oficial de Justicia a recurrir a auxiliares (fuerza pública, cerrajero, grúa) y a allanar domicilios en caso necesario; se registró la denuncia del depositario y del lugar de depósito; notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en el lenguaje del Tribunal):
"Agrégese y, con las boletas acompañadas, tiénese por oblada la tasa y sobretasa de justicia."
"En consecuencia, atento el estado de autos y lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 12.962, líbres e contra el accionado IVAN NICOLAS CRETTON, en el domicilio de calle Washington 1827 de Bahía Blanca, mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles, de secuestro del automotor prendado y su documentación, MARCA: FIAT, TIPO: SEDAN 4 PUERTAS, MODELO: CRONOS PRECISION 1.8 MT, AÑO/MODELO 2019, MOTOR MARCA FIAT N° 552732563398896, CHASIS MARCA FIAT N° 8AP359A45KU054464, DOMINIO AD406TZ, individualizado en el contrato base de la acción (art. 153 del C.P.C.C.). El secuestro podrá efectivizarse en el domicilio denunciado o en cualquier lugar donde el automotor sea hallado, incluida la vía pública."
"Facúltase al Oficial de Justicia a requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios, requerir los servicios de un cerrajero y cambiar o violentar cerraduras en caso de resultar necesario, secuestrar la documentación correspondiente al automotor o, en su defecto, intimar al poseedor del bien para que la ponga a disposición del Juzgado dentro de los cinco días, y solicitar el servicio de grúa en caso de resultar necesario."
"Téngase presente la denuncia del depositario LUIS ANDRES CHIAPPARA, DNI 33.311.507, y del lugar de depósito sito en Ruta 36 Km. 37,500, El Pato, Partido de Berazategui.
Regístrese copia (Ac. 3975 S.C.B.A.).
- Notifíquese."
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