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CICCIOLI JORGE GUSTAVO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El peticionante promovió la declaratoria de herederos por fallecimiento de Jorge Gustavo Ciccioli en Coronel Suárez y la inexistencia de testamento. El Tribunal hizo lugar a la petición y declaró herederos a los hijos Pascual y Valentín Ciccioli y a la cónyuge Viviana Marcela Fernández respecto de los bienes propios, con declaración de intervención fiscal.

Declaratoria de herederos Bienes propios Sucesion intestada Intervencion fiscal Certificado de defuncion Edictos Testamento inexistente Herederos legitimarios Por ello la casilla juez figura como desconocido. Codigo civil y comercial (arts. 2424/2433/498) Registro de testamentos observacion: el expediente no consigna el nombre del juez que dicto la resolucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los solicitantes del expediente (constan como interesados en la sucesión): PASCUAL VICENTE CICCIOLI; VALENTIN GUSTAVO CICCIOLI; y VIVIANA MARCELA FERNANDEZ. Demandado: JORGE GUSTAVO CICCIOLI (causante, fallecido). Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato y constatación de inexistencia de testamento; tramitación de la sucesión. Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos y se declaró que por el fallecimiento de Jorge Gustavo Ciccioli le suceden en carácter de herederos sus hijos Pascual Vicente Ciccioli y Valentín Gustavo Ciccioli y su esposa Viviana Marcela Fernández en cuanto a los bienes propios del causante; se ordenó la intervención fiscal y se practicaron las notificaciones y registros correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en el expediente): "PRIMERO: Con el certificado de defunción adjunto con fecha 02/jul/2026 se justifica el fallecimiento del causante de autos JORGE GUSTAVO CICCIOLI ocurrido el día 22 de Junio de 2026 en la localidad de Coronel Suarez.- SEGUNDO: Que el causante era casado en primeras nupcias con VIVIANA MARCELA FERNANDEZ por acto celebrado el día 8 de Julio de 1983 en Bahía Blanca, habiendo nacido de esta unión legal los hijos que viven y se llaman: PASCUAL VICENTE CICCIOLI el día 09 de Mayo de 1985 y VALENTIN GUSTAVO CICCIOLI el día 04 de Abril de 1988, ambos en la ciudad de Bahía Blanca, justificándose los vínculos con la libreta de familia adjunta con fecha 02/jul/2026.- TERCERO: Con los diarios y recibos adjuntos con fecha 28/ago/2026 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas con fecha 16/jul/2026 sobre cuyo resultado y vencimiento se certifica por Secretaría con fecha 31/ago/2026.- CUARTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos de fecha 10/ago/2026 se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales de fecha 03/ago/2026 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar.- POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de JORGE GUSTAVO CICCIOLI le suceden en carácter de herederos sus hijos PASCUAL VICENTE CICCIOLI y VALENTIN GUSTAVO CICCIOLI y su esposa VIVIANA MARCELA FERNANDEZ en cuanto se refiere a los bienes propios del causante (arts. 2.433 y cctes. del C.C.yC.), sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a ésta última sobre los bienes gananciales (art. 498 y cctes. del C.C. y C.).- Cése, en consecuencia la intervención Fiscal. Notifíquese. Regístrese copia (Acordada 3.975 de la Excma. S.C.J.B.A.) y sigan los autos según su estado."

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