CORRALES MAZZA ZULMA MARTA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Planteo de incompetencia en sucesión ab-intestato por último domicilio ubicado en Paraguay. El Tribunal declaró de oficio su incompetencia para entender en la sucesión por hallarse el último domicilio de la causante en Ciudad del Este, República del Paraguay, en aplicación de los arts. 2336 y 2643 del C.C. y C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Juzgado (actuando como peticionante del planteo de competencia).
Demandado: La sucesión de la causante Zulma Marta Corrales Mazza.
Objeto: Resolución sobre la competencia judicial para entender en la sucesión ab-intestato.
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en la sucesión, por encontrarse el último domicilio de la causante en Ciudad del Este, República del Paraguay, y porque no se denunciaron bienes inmuebles situados en la República Argentina que justifiquen competencia conforme al art. 2643 del C.C. y C.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Atento que del certificado de defunción acompañado surge que el último domicilio de la causante, Zulma Marta Corrales Mazza, se encontraba en la ciudad de Ciudad del Este, República del Paraguay, corresponde expedirse acerca de la competencia de este Juzgado para entender en las presentes actuaciones."
"Que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que corresponde al juez del último domicilio del causante entender en el proceso sucesorio.
Que, tratándose de una sucesión que presenta elementos de carácter internacional, resulta asimismo aplicable lo dispuesto por el art. 2643 del mismo cuerpo legal, conforme el cual son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles del causante situados en la República Argentina."
"En el caso, del certificado de defunción acompañado surge que el último domicilio de la causante se encontraba en la ciudad de Ciudad del Este, República del Paraguay.
Asimismo, en esta instancia no se han denunciado bienes inmuebles de titularidad de la causante situados en la República Argentina que pudieran justificar la competencia de los tribunales argentinos en los términos del art. 2643 citado, habiéndose manifestado que el acervo hereditario será denunciado oportunamente."
"En consecuencia, no encontrándose configurado ninguno de los supuestos que habilitan la competencia de este órgano jurisdiccional, corresponde declarar de oficio su incompetencia para entender en las presentes actuaciones."
- Decisión final (parte resolutiva transcrita): "RESUELVO: Declararme incompetente para entender en la presente sucesión, por encontrarse el último domicilio de la causante Zulma Marta Corrales Mazza en la ciudad de Ciudad del Este, República del Paraguay.
Notifíquese. Regístrese copia (Ac. 3975 S.C.B.A.)."
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