FLAHERTI JULIANA MILENA C/ PEREZ LILIANA ANGELICA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor y solicitó homologación de un convenio de pago. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 07/08/26, reguló honorarios y declaró extinguido el proceso respecto de la demandada Aldana Palavecino y sus liquidadores por silencio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juliana Milena Flaherti.
Demandado: Liliana Angélica Pérez (y otros, entre ellos Aldana Palavecino; herederos declarados de Liliana Pérez: Bruno Angel Di Falco, Renata Di Falco, Bianca Di Falco y Angel Pascual Di Falco).
Objeto: Denuncia percepción de pago. Daños y perjuicios automotor por lesiones. Petición principal: homologación de convenio de pago.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional presentado el 07/08/26; se regularon honorarios de los letrados intervinientes y de la mediadora; se declaró extinguido el proceso respecto de Aldana Palavecino y de sus liquidadores por haber dejado vencer el traslado; costas a cargo de la parte demandada (herederos declarados de L. A. Pérez).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"No habiendo los liquidadores de la citada en garantía contestado el traslado conferido el 17/AGO/26 dentro del plazo acordado, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.
En consecuencia, atento el estado de autos, corresponde proveer el pedido de homologación del convenio presentado en fecha 07/AGO/26.
Que las partes acompañan convenio y solicitan su homologación judicial.
- Tratándose de un acuerdo de pago se ajusta a derecho la vía intentada en autos para su homologación, especialmente teniendo en cuenta que existe conformidad expresa de todas las partes interesadas en ese sentido, corresponde hacer lugar a lo solicitado."
Además, en el dispositivo final:
"RESUELVO: 1) Homologar el acuerdo transaccional presentado en auto en fecha 07/AGO/26, celebrado entre la actora Juliana Milena FLAHERTI ... y por otro, Bruno Angel DI FALCO, Renata DI FALCO, Bianca DI FALCO y Angel PASCUAL DI FALCO en su carácter de herederos declarados de la Sra. LILIANA ANGELICA PEREZ... 3) Frente al silencio observado por la demandada Aldana Palavecino y los liquidadores de la citada en garantía, al traslado conferido y lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C., declárese extinguido el proceso en relación a los mismos; 4) Costas en la forma acordada, a cargo de la parte demandada: herederos declarados de la Sra. LILIANA ANGELICA PEREZ."
- Otros puntos relevantes:
Se regulan honorarios: a los letrados Juan Ignacio Taffetani y Guillermo Luciano Taffetani, 3,5 JUS arancelarios c/u más adicional de ley; a los letrados Héctor Diego Carrasco y Emanuel Hugo Martín Guzmán, 7 JUS arancelarios c/u más adicional de ley; mediadora Mariela Inés Siracusa: 2,18 JUS arancelarios más adicional.
No corresponde fijación de emolumentos en esta instancia para el letrado Domingo Gómez Bisgarra por resultar inoficiosa su actuación.
Notifíquese electrónicamente a las partes y a la mediadora en su domicilio real.
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