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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ ALEXIS MAXIMILIANO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por saldo de préstamo por $7.301.457,52. El Tribunal admitió la ejecución, declaró perdido el derecho a oponer excepciones y ordenó la ejecución hasta el pago del capital, intereses (con límite) y costas.

Costas Allanamiento Contrato de prestamo Cobro ejecutivo Intereses compensatorios y punitorios Perdida del derecho a oponer excepciones 52 Limite de tasa (1 Tribunal de primera instancia (junin) 5 veces tasa bapro descuento) Mora (31/07/2025) Capital reclamado $7.301.457

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por Dra. Olivo Aneiros Agustina y patrocinio del Dr. Marcos Daniel Parodi. Demandado: MARTINEZ ALEXIS MAXIMILIANO, con patrocinio del Dr. Fernando Raúl Ojeda. Objeto: Cobro ejecutivo por saldo impago derivado de Contrato de Préstamo suscripto el 13/11/2024 por $7.383.400,00; se reclama la suma de $7.301.457,52 más intereses desde la mora y hasta el efectivo pago. Decisión: Se admitió la ejecución por la suma reclamada; se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones; se ordenó continuar la ejecución hasta que Martínez abone el capital reclamad y los intereses compensatorios y punitorios pactados, con el límite de no exceder una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento; costas a cargo del ejecutado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la pretensión se sustenta en saldo impago derivado del Contrato de Préstamo, suscripto el 13/11/2024 por la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ($ 7.383.400,00), por el cual el demandado se había obligado a restituir el capital en 72 (setenta y dos) cuotas mensuales con un interés fijo pactado. De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 1525 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 52/100 ($7.301.457,52)." "Al respecto cabe decir que, el allanamiento consiste en el acto procesal del demandado, formulado ante el Juez, reconociendo la pretensión del actor. El magistrado debe controlar la presencia de los recaudos objetivos (disposición del derecho litigioso) y subjetivos (capacidad, personería, legitimación) y, de ser procedente pronunciar la sentencia de allanamiento concluyendo el proceso. Analizando el caso de autos, resulta que el reclamo no afecta el orden público y es ajustado a derecho, siendo de libre disponibilidad para las partes, sustentado y avalado por la documental acompañada (art. 307) Consecuentemente, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la ejecutante la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 52/100 ($7.301.457,52), más los intereses y costas correspondientes." "En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 31/07/2025 y hasta su efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC)." FALLO (extracto dispositvo): "1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones. 2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, MARTINEZ ALEXIS MAXIMILIANO, haga a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 52/100 ($7.301.457,52) más los intereses compensatorios y punitorios pactados, siempre que no superen el límite de una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (...) que serán computados desde la mora, ocurrida el 31/07/2025 , hasta el momento del efectivo pago... 3.
- Costas a la parte ejecutada ... 4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad... 5.
- Haciéndose saber que la documentación original base de la ejecución permanecerá reservado en Secretaría hasta el momento de su destrucción."

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