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PERONI HUGO PEDRO C/ ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Incidente de ejecución de honorarios vinculado a acuerdo transaccional en autos de seguro por parte de Peroni. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional y reguló honorarios, fijando 7 Jus para cada letrado y ordenando cumplir con disposiciones de la ley 6.716 sobre pago previo para levantamiento de embargos.

Regulacion de honorarios Notificacion Incidente de ejecucion de honorarios 7 jus Homologacion de acuerdo transaccional Embargo. Costas pactadas Art. 21 ley 6.716 Antartida compania argentina de seguros Peroni hugo pedro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peroni Hugo Pedro. Demandado: Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Incidente de ejecución de honorarios y homologación de acuerdo transaccional aportado en causa principal. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional aportado y se reguló el monto de honorarios de los profesionales intervinientes, con costas en la forma pactada; se ordenó que, cumplido lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 6.716, se proveerá lo que corresponda respecto del pedido de levantamiento de embargo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado en estos autos caratulados 'PERONI HUGO PEDRO C/ ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS' y no encontrándose afectado el orden público, homológase el acuerdo transaccional allegado en PDF (art. 308 del CPCC, art. 1641 del ccycom). Costas en la forma pactada (artículo 73 del Código Procesal)." "Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 6.716, a cuyo fin, regulo los honorarios profesionales en su equivalente a Jus arancelario (Art. 54 de la ley 14.967) de la siguiente forma: 1) Dra. Nancy Zibana (patrocinante del ejecutante) atento lo acordado en la cláusula cuarta ($372.624) en la suma equivalente a 7 Jus y 2) Dr. Marcelo Hugo Monaldi (apoderado del ejecutado) en la suma equivalente a 7 JUS (artículos 16, 21, 22, 25 de la ley 14.967), debiendo adicionarse en todos los casos el aporte de ley y el IVA en caso de corresponder." "Cumplido que sea con lo dispuesto por el Art. 21 de la ley 6.716 -Ningún Juez podrá ordenar levantamiento de embargos sin antes haberse pagado los honorarios y aportes con respecto a los profesionales de la parte a quienes beneficie la medida-, se proveerá lo que por derecho corresponda al pedido de levantamiento de embargo." Además, el Tribunal ordenó la inscripción y notificación conforme normativa de la Corte y remitir copia digital a las partes (art. 11 Ac. 3845/17 y modificatorias).

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