GUTIERREZ JOSE MARÍA C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGURO S/ EJECUCION HONORARIOS
El actor promovió ejecución de honorarios y sometió a homologación un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo del 01/09/2026, reguló honorarios en su equivalente a Jus (7 Jus para cada representante) y declaró las costas a cargo de Paraná Seguros S.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUTIERREZ José María.
Demandado: Paraná Seguros S.A.
Objeto: Ejecución de honorarios y autorización/homologación de un acuerdo transaccional presentado para ejecución de honorarios; petición conexa de levantamiento de embargos sujeta al pago de honorarios según ley 6.716.
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional efectuado el 01/09/2026; costas a cargo de Paraná Seguros S.A.; se regulan honorarios en equivalencia a Jus (7 Jus para el Dr. José María Gutierres y 7 Jus mínimo para el Dr. Juan Carlos Boragina), con los aportes de ley y IVA cuando correspondan; se ordenó cumplir lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6.716 respecto al levantamiento de embargos; notificaciones conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiéndose cumplido con recaudo previo del y de conformidad con lo solicitado en estos autos caratulados 'GUTIERREZ JOSE MARÍA C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGURO S/ EJECUCION HONORARIOS' y no encontrándose afectado el orden público, homológase el acuerdo transaccional efectuado el 01-09-2026 y el escrito en despacho
- fs. 13 y fs. 14
- (art. 308 del CPCC, art. 1641 del ccycom). Costas a cargo de 'Paraná Seguros S.A.' (artículo 73 del Código Procesal)."
"Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 6.716, a cuyo fin, regulo los honorarios profesionales en su equivalente a Jus arancelario (Art. 54 de la ley 14.967) de la siguiente forma:
1) Dr. José María Gutierres (por derecho propio) atento lo acordado en la cláusula VII se fijan en la suma equivalente a 7 Jus y
2) Dr. Juan Carlos Boragina (apoderado de la citada en garantía de la parte actora) atento lo acordado en la cláusula VII se fijan en el mínimo de la escala legal 7 Jus (artículos 16, 21, 22, 25 de la ley 14.967), debiendo adicionarse en todos los casos el aporte de ley y el IVA en caso de corresponder."
"Cumplido que sea con lo dispuesto por el Art. 21 de la ley 6.716 -Ningún Juez podrá ordenar levantamiento de embargos sin antes haberse pagado los honorarios y aportes con respecto a los profesionales de la parte a quienes beneficie la medida-, se proveerá lo que por derecho corresponda al pedido de levantamiento de embargo."
- Notas procedimentales: Se ordena la registración y notificación remitiéndose copia digital a las partes conforme normas internas del Tribunal (Ac. 3845/17 y modificatorias). Se hace referencia al artículo 54 de la ley 14.967 respecto a la forma y plazos de pago de los honorarios regulados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: