Logo

GUTIERREZ JOSE MARÍA C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGURO S/ EJECUCION HONORARIOS

El actor promovió ejecución de honorarios y sometió a homologación un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo del 01/09/2026, reguló honorarios en su equivalente a Jus (7 Jus para cada representante) y declaró las costas a cargo de Paraná Seguros S.A.

Costas Regulacion de honorarios Ejecucion de honorarios Primera instancia Homologacion de acuerdo Levantamiento de embargo Jus Ley 6.716 Parana seguros s.a. Ley 14.967 art. 54

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUTIERREZ José María. Demandado: Paraná Seguros S.A. Objeto: Ejecución de honorarios y autorización/homologación de un acuerdo transaccional presentado para ejecución de honorarios; petición conexa de levantamiento de embargos sujeta al pago de honorarios según ley 6.716. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional efectuado el 01/09/2026; costas a cargo de Paraná Seguros S.A.; se regulan honorarios en equivalencia a Jus (7 Jus para el Dr. José María Gutierres y 7 Jus mínimo para el Dr. Juan Carlos Boragina), con los aportes de ley y IVA cuando correspondan; se ordenó cumplir lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6.716 respecto al levantamiento de embargos; notificaciones conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Habiéndose cumplido con recaudo previo del y de conformidad con lo solicitado en estos autos caratulados 'GUTIERREZ JOSE MARÍA C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGURO S/ EJECUCION HONORARIOS' y no encontrándose afectado el orden público, homológase el acuerdo transaccional efectuado el 01-09-2026 y el escrito en despacho
- fs. 13 y fs. 14
- (art. 308 del CPCC, art. 1641 del ccycom). Costas a cargo de 'Paraná Seguros S.A.' (artículo 73 del Código Procesal)." "Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 6.716, a cuyo fin, regulo los honorarios profesionales en su equivalente a Jus arancelario (Art. 54 de la ley 14.967) de la siguiente forma: 1) Dr. José María Gutierres (por derecho propio) atento lo acordado en la cláusula VII se fijan en la suma equivalente a 7 Jus y 2) Dr. Juan Carlos Boragina (apoderado de la citada en garantía de la parte actora) atento lo acordado en la cláusula VII se fijan en el mínimo de la escala legal 7 Jus (artículos 16, 21, 22, 25 de la ley 14.967), debiendo adicionarse en todos los casos el aporte de ley y el IVA en caso de corresponder." "Cumplido que sea con lo dispuesto por el Art. 21 de la ley 6.716 -Ningún Juez podrá ordenar levantamiento de embargos sin antes haberse pagado los honorarios y aportes con respecto a los profesionales de la parte a quienes beneficie la medida-, se proveerá lo que por derecho corresponda al pedido de levantamiento de embargo."
- Notas procedimentales: Se ordena la registración y notificación remitiéndose copia digital a las partes conforme normas internas del Tribunal (Ac. 3845/17 y modificatorias). Se hace referencia al artículo 54 de la ley 14.967 respecto a la forma y plazos de pago de los honorarios regulados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar