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WALKER TELMA MARIEL C/ MARZANO PABLO HERNAN Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora solicitó beneficio de litigar sin gastos para el juicio por daños y perjuicios automotores. El Tribunal hizo lugar íntegramente a la solicitud y declaró a Walker Telma Mariel exenta de costas y gastos judiciales desde el 14/04/2025 hasta tanto mejore su fortuna, con apercibimiento conforme al art. 84 del CPC.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walker Telma Mariel, asistida por la Dra. Manzi Giselle. Demandado: Marzano Pablo Hernan y otro/a, en el expediente principal por daños y perjuicios automotores (Expte. JU-6919-2024). Objeto: Se solicitó el beneficio de litigar sin gastos (exención de costas y gastos judiciales) para tramitar el juicio de daños y perjuicios automotores. Decisión: Se concedió en forma total el beneficio solicitado, declarando a la peticionante exenta de costas y gastos judiciales que le irrogue su actuación en los autos indicados, desde su petición de fecha 14/04/2025 y hasta tanto mejore su fortuna en los términos del art. 84 del CPC. Se ordenó expedir testimonio y notificar con copia digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Venidos a despacho para resolver la solicitud deducida en autos por WALKER TELMA MARIEL a fin de que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos. Y, CONSIDERANDO: I.
- Que la parte peticionante se presenta en fecha 14/04/2025 asistida por la Dra. MANZI GISELLE solicitando dicho beneficio a fin de tramitar el respectivo juicio caratulado: 'WALKER TELMA MARIEL C/ MARZANO PABLO HERNAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) EXPTE JU
- 6919
- 2024', manifestando no resultar posible afrontar los gastos de un juicio. El mencionado juicio tramita por ante este Juzgado. II.
- Que con la declaración jurada patrimonial adjuntada en archivo PDF en fecha 14/04/2025 y la información testimonial rendida en este Juzgado conforme actas de fecha 15/12/2025, ha quedado acreditada la precariedad económica invocada al deducirse la citación (arts. 79, 375, 456 y concs. del CPCC). Por ello y lo dispuesto en los arts.78, 79, 81 y 163 del CPC, RESUELVO: 1.
- Conceder en forma total el beneficio solicitado por WALKER TELMA MARIEL, declarándolo exento de las costas y gastos judiciales que le irrogue su actuación judicial en los autos caratulados: 'WALKER TELMA MARIEL C/ MARZANO PABLO HERNAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) EXPTE JU
- 6919
- 2024', ello hasta tanto mejore su fortuna con los alcances del art. 84 del CPC, a partir de su petición en 14/04/2025 (Arts. 78, 82, 84 y ccs. CPCC.)(arts. 78, 81, 84 y concs. de la cita normativa)." (Se consignan además las providencias accesorias: expida testimonio, regístrese y notifíquese con copia digital.)

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