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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ DALMA ROCIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Cobro sumario de préstamos y saldo de tarjeta de crédito reclamando $147.716,90. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la demandada al pago de $147.716,90 más intereses y costas, por hallarse acreditada la relación obligacional y la mora.

Consumidor Intereses compensatorios y punitorios Prestamos personales Costas a la demandada Cobro sumario Ley 25.065 Mora ex re Tarjeta de credito visa Cpccba art. 354 (rebeldia) Documental electronica / home banking

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por Dr. Pablo Miguel Rasuk. Demandado: Dalma Rocio Perez. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por tres contratos de mutuo y saldo de tarjeta de crédito VISA por un total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 90/100 ($147.716,90), con más intereses desde las respectivas fechas de mora. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a Dalma Rocio Perez a pagar $147.716,90 en 10 días de consentida la sentencia, con aplicación de intereses (según lo pactado y con límites legales) desde las fechas de mora detalladas, y con costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de textos relevantes del fallo): "Tal como se desprende de los antecedentes referenciados en esta sentencia, la demandada no ha respondido a la demanda ni ha comparecido ante el Juzgado, a pesar de haber sido debidamente notificada del traslado correspondiente (ver cédula adjunta al trámite del 14/11/2023). Sin embargo, es importante destacar que conforme tiene establecido la Suprema Corte de Justicia Provincia, la falta de respuesta a la demanda no exime al demandante de demostrar la justicia de su reclamo, aportando pruebas que respalden su legitimidad en el caso. Por lo tanto, la sentencia se dictará en función del mérito de la causa y lo establecido en el art. 354, inc. 1º, del CPCCBA, aunque en caso de duda, esta falta de respuesta se considerará como una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el demandante (SCBA, C. 118.232, sent. del 8/4/2015)." "En otras palabras, la ausencia de respuesta a la demanda no implica que el Juzgado deba aceptar automáticamente las pretensiones del demandante, sino que le otorga la facultad de considerar como ciertos los hechos. Sin embargo, esta atribución no es discrecional, ya que está limitada para evitar cualquier arbitrariedad (conf. SCBA, C. 118.232 ya cit.; íd., Ac. 75.539, sent. del 30/5/2001; íd., Ac. 43.058, sent. del 12/6/1990, AyS 1990-II-435)." "Así las cosas, conforme las normas de la sana crítica (conf. art. 384 cod. Cit.), cabe concluir que la pretensión incoada es procedente, debiendo admitir el reclamo actoral y condenar a abonar al DALMA ROCIO PEREZ, la suma reclamada de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 90/100 ($147.716,90)..." FALLO (fragmento dispositvo): "1.
- Haciendo lugar a la demanda interpuesta por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, contra DALMA ROCIO PEREZ condenando a este último a pagar a la actora en el término de DIEZ (10) DIAS de consentida la presente sentencia, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 90/100 ($147.716,90).... 3.
- Imponiendo las costas de la presente a la demandada, de conformidad con lo resuelto en el 'Considerando VI' (art. 68 del CPCCBA)."

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