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CORVALAN ADRIANA ELIZABETH C/ IOMA S/ AMPARO

Acción de amparo por cobertura de prótesis importada y cirugía de cadera derecha. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse satisfecho la prestación durante el trámite, pero impuso las costas a IOMA y reguló honorarios por 65JUS y $1.400.000 más el 10% por aportes previsionales.

Costas Honorarios Medida cautelar Amparo Abstraccion Cobertura de salud Cadera Protesis importada Ioma Embargo ejecutivo (monto $43.904.842)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adriana Elizabeth Corvalan (afiliada a IOMA, N°8613931140-00), asistida por el Dr. Marcelo Omar García. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA), representado en autos por la Fiscalía de Estado. Objeto: Cobertura integral de una prótesis importada de innovación biotecnológica para reemplazo de cadera derecha prescrita por el Dr. Juan José Cozzarin, más la intervención quirúrgica y tratamiento posterior. Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión por haberse cumplido la prestación reclamada durante el trámite (transferencia y entrega de fondos / pago a la firma beneficiaria), impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios profesionales (65JUS al patrocinante y $1.400.000 a la perito, con 10% adicional por aportes previsionales). No se realizó pronunciamiento sobre la procedencia sustancial de la cobertura.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I. Que, teniendo en cuenta que el objeto de la pretensión deducida por la parte actora -esto es, la cobertura integral de la prótesis importada de innovación biotecnológica indicada por su médico tratante, así como de la intervención quirúrgica y tratamiento posterior
- se encuentra cumplido, conforme surge de las constancias de autos y de las medidas oportunamente dispuestas, la cuestión sometida a decisión ha devenido abstracta. En efecto, la prestación reclamada quedó finalmente satisfecha durante el trámite de las presentes actuaciones, por lo que al momento de dictarse la presente sentencia no subsiste una controversia actual que requiera pronunciamiento sobre la procedencia sustancial de la cobertura pretendida. En tal sentido, nuestro Máximo Tribunal Provincial ha dicho que "la acción de amparo, por ser tal, constituye una manifestación de la facultad jurídica que consiste en acudir a un órgano jurisdiccional solicitando la concreción de determinada consecuencia jurídica: la tutela, declaración o reconocimiento de un derecho o pretensión jurídica mediante la eliminación de la lesión constitucional. Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, no existe, aun cuando se trate de un amparo, materia que resolver" (conf. S.C.B.A., 14/2/01, sumario J.U.B.A. B-61703). En tales condiciones, corresponde declarar abstracta la cuestión sometida a decisión, sin que resulte necesario emitir pronunciamiento acerca de la procedencia sustancial de la cobertura reclamada, por haber quedado satisfecha la pretensión durante el trámite de estas actuaciones." Fallo (dispositivo): "I.
- Declarar abstracta la cuestión planteada en autos, en función de los fundamentos expuestos en los Considerandos.- II.
- Imponer las costas del proceso a la parte demandad (art. 68 del CPCC) III.
- Regular los honorarios profesionales del Dr. Marcelo Omar García, patrocinante de la parte actora, teniendo en cuenta la labor realizada y las presentaciones efectuadas en autos, en la suma equivalente a 65JUS (art. 16, 21, 49 de la ley 14967), y los de la Dra. Claudia Mingorance, perito médica oficial, en la suma de pesos un millón cuatrocientos mil ($1.400.000), debiendo adicionarse el diez por ciento (10%) en concepto de aportes previsionales a cargo de la parte obligada al pago (arts. 12 inc. "a" de la ley 6.716; 21, 49 y concordantes de la ley 14.967).- IV.
- Dejar constancia de que no corresponde regular honorarios a los Dres. Francisco J. de Benedetto y Fay, en su carácter de apoderados de la Fiscalía de Estado, atento el resultado del proceso y lo dispuesto por el art. 18 del decreto-ley 7543/69.-"
- Votos/deliberación: Sentencia de un solo juez. El bloque dispositivo final declara la abstracción y fija costas y honorarios.

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