MUNICIPALIDAD DE ARMSTRONG C/ CIALLELLA MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO
Reclamó la Municipalidad de Armstrong ejecución de certificado de deuda por multa de tránsito. El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa porque la Ley 5066 (Pcia. de Santa Fe) establece la vía del apremio provincial y los supuestos de competencia no se verifican; ordenó el archivo con eximición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE ARMSTRONG (por el Juzgado de Faltas municipal).
Demandado: DESCONOCIDO (no surge en el texto provisto).
Objeto: Ejecución de un certificado de deuda por multa de tránsito (cobro de crédito fiscal municipal).
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en el proceso y ordenó el archivo de las actuaciones, con eximición de costas, al considerar que la vía procesal correcta es la prevista por la Ley Nº 5066 de la Provincia de Santa Fe (apremio provincial) y que los supuestos de competencia previstos en esa ley no se condicen con la situación fáctica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual que resultan más relevantes):
"Que de la documental adjunta surge que el título que se pretende ejecutar consiste en un certificado de deuda por multa de tránsito impuesta no abonada que oportunamente emitiera el Juzgado de Faltas de la MUNICIPALIDAD DE ARMSTRONG, Pcia. de Santa Fé."
"Que teniendo en cuanta ello a la luz de la via procesal entablada se advierte que de acuerdo a la Ley N° 5066 de la Provincia citada, el proceso delimitado para la ejecución de tales acreencias resulta la vía del de Apremio provincial (art. 1 de la ley citada)."
"Asimismo, el art. 3 de la ley citada textualmente establece que: 'La demanda podrá entablarse ante el Juez del domicilio del obligado, siempre que esté ubicado en la provincia o ante el del lugar del cumplimiento de la obligación o el del lugar donde se encuentren los bienes afectados por la obligación que se ejecuta, a elección del actor', de lo que se desprende, de acuerdo a las constancias de autos, que ninguno de los supuestos indicados se condice con la situación fáctica de este proceso."
"Por lo expuesto cabe concluir que el proceso ejecutivo incoado ante la justicia ordinaria de la Pcia. de Bs. As. no resulta ser la vía pertinente para la persecución del crédito fiscal que se pretende (art. 4, 7 y ccds. CPCC)."
Bloque dispositivo final (resolución que manda):
"RESUELVO:
1
- Declararme incompetente para entender en los presentes (art. 4, 7 y conc. del CPCCBA, art. 1, 2, 3 y conc. de la Ley N° 5066 Pcia. Santa Fe
- Cobro de créditos fiscales por parte de municipios de la Provincia de Santa Fe-).
2.
- Con eximición de costas por no haber mediado sustanciación (art. 68 y ccds. CPCC)
3
- Firme que reste el presente, previa baja en los libros del Juzgado los autos y en los registros de la Receptoría General de Exptes., procédase al archivo de las actuaciones (art. 352 inc. 1º del CPCC).
REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE (Ac. 4039 SCJBA).-
Dra. María Fabiana Patiño
Juez"
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