Logo

HOGAR TOTAL SA C/ CIRILLO SANDRA SUSANA S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro de pagarés por $1.759.423,78 promovida por BRINGERI HOGAR TOTAL S.A. contra CIRILLO SANDRA SUSANA. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, imponiendo el pago del capital reclamado más intereses y costas, con tope en una vez y media la tasa de descuento del Banco Provincia.

Costas Ejecucion Cobro ejecutivo Domicilio en estrados Pagares sin protesto Junin Perdida de derecho a oponer excepciones Intereses (tope 1 5 x tasa banco provincia) Mora (10/02/2025 10/09/2025) Tribunal de primera instancia nota: se respeto la decision plasmada en el bloque de fallo final y los parrafos textuales mas relevantes de la sentencia tal como aparecen en el expediente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRINGERI HOGAR TOTAL S.A., representada por el Dr. Martín Ignacio Repetti y patrocinada por la Dra. Estefanía San Román. Demandado: Cirillo Sandra Susana. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en dos pagarés "sin protesto" por $801.536,79 (librado el 03/01/2025, venc. 10/02/2025) y $957.886,99 (librado el 08/08/2025, venc. 10/09/2025), por la suma total de $1.759.423,78 más intereses desde el vencimiento y costas. Decisión: Se declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte de la ejecutada; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital de $1.759.423,78 más intereses y costas; se impuso tope a los intereses convenidos equivalente a una vez y media la tasa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado; costas a la parte ejecutada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que la pretensión se sustenta en dos pagarés "sin protesto" librados por la ejecutada el 03/01/2025 por la suma de PESOS OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 79/100( $801.536,79) y el día 08/08/2025 por el monto de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 99/100 ($957.886,99) con vencimiento en fechas 10/02/2025 y 10/09/2025 respectivamente." "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de las diligencias acompañadas en PDF en fecha 31/08/2026 , la ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que dejó de ejercer en tiempo oportuno." "Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC, corresponde continuar la presente ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte actora la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 78/100 ($1.759.423,78) , más los intereses y costas correspondientes." "En cuanto a los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, cabe tener presente que conforme criterio sustentado por nuestro Superior Departamental, debe aplicarse el límite que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (Conf. autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020). De manera que la aplicación de los intereses convenidos queda supeditada al mentado límite, no pudiendo exceder de ese tope que serán computados desde la mora, ocurrida el 10/02/2025 y 10/09/2025 , hasta el momento del efectivo pago (arts. 549 CPC; 768 inc. c, 769, 771, 794 y concs. CCyCN, Conf. Cámara Civil y Comercial Departamental, Autos: Banco Industrial S.A. C/ Yarati Paredes Hilaria Ramona S/ Cobro Ejecutivo, Expte. n°: JU-11327-2018 N° Orden: 140, LS nº: 61, del 04/08/2020, art. 5 y 103 del dec. ley 5965/63)." FALLO (fragmento transcrito): "1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones; 2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, CIRILLO SANDRA SUSANA, haga a BRINGERI HOGAR TOTAL S.A. íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 78/100 ($1.759.423,78) más los intereses estipulados por las partes en el instrumento base de la acción, siempre que entre intereses compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (...). 3.
- Costas a la parte ejecutada (arts. 68, 556 y ccs. CPC); 4.
- Difiriendo la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad (...); 5.
- Teniendo por constituido en los estrados del juzgado el domicilio de la parte demandada (arts. 41, 540 y ccs. del CPC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar