BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOSCATO MARIA BELEN S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva por saldo de tarjeta de crédito MasterCard por $2.530.285,79. El Tribunal admite la ejecución, declara perdido el derecho a oponer excepciones de la ejecutada y ordena continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital, intereses (con los límites de la ley 25.065) y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por intermedio de apoderadas Dras. Olivo Aneiros Agustina y Capelli María Irene.
Demandado: BOSCATO MARIA BELEN.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo de tarjeta de crédito MasterCard (Cta. N° 001710831-6) por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 79/100 ($2.530.285,79), más intereses desde la mora y hasta el efectivo pago.
Decisión: Se admite la ejecución por la suma reclamada; se declara perdido el derecho de la parte ejecutada a oponer excepciones por haber omitido oponerlas en término; se manda continuar la ejecución hasta el pago del capital y de los intereses compensatorios y punitorios pactados dentro de los límites de la ley 25.065; costas a la parte ejecutada; se constituye domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual figuran en la sentencia):
"Que la pretensión se sustenta en la deuda proveniente del uso de la tarjeta de crédito MasterCard (Cta. N° 001710831-6), cuyos resúmenes fueron debidamente emitidos y no objetados en término conforme la Ley 25.065, resultando saldo de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 79/100 ($2.530.285,79)."
"De la prueba documental adjunta a la demanda surge el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quien se encuentra en mora automática según lo pactado y la normativa aplicable (arts. 520, 523 y cctes. del CPCC; arts. 7, 8, 27 y 28 de la Ley 25.065, art. 1384 y cctes del ccycom). En consecuencia, se hallan reunidos los presupuestos legales de la vía ejecutiva, correspondiendo admitir el reclamo por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 79/100 ($2.530.285,79)."
"Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha -20/02/2026
- la parte ejecutada no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuario/a en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerla por decaída en el derecho que omitió ejercer en tiempo oportuno."
"Que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540 y 549 CPCC, corresponde llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada abone a la parte emplazante la suma reclamada, más intereses y costas.."
"Que en cuanto a los intereses corresponde aplicar la tasa compensatoria y punitoria pactada en el instrumento base de la ejecución, la que no puede superar los límites establecidos en los arts. 16 (no podrá superar en más del 25% a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes) y 18 de la ley 25.065 (no capitalizables los intereses punitorios) desde que el vencimiento de la obligación reclamada por el saldo deudor de la tarjeta de crédito de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 79/100 ($2.530.285,79) se produjo el 07/04/2025 y hasta su efectivo pago (arts. 768, 769, 770, 886 y ccdts. del CCyC, art. 16 y ccs ley 25.065)."
- Decisión final del dispositivo (extracto del fallo):
"1.
- Dando a la parte ejecutada por perdido el derecho a oponer excepciones;
2.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, BOSCATO MARIA BELEN, haga a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital nominal reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 79/100 ($2.530.285,79) más los intereses compensatorios y punitorios pactados, con el límite establecido en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, desde la fecha de la mora, 07/04/2025, hasta el efectivo pago...
3.
- Costas a la parte ejecutada..."
- No hay votos ni disidencias: sentencia de primera instancia firmada por la Jueza Dra. María Fabiana Patiño.
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