NORES SUSANA LAURA C/ RADIZANI JORGE LUIS Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos vinculada a actuaciones cautelares y tercería sobre inmueble. El Tribunal se declaró incompetente para entender en el incidente por no corresponderle conocer conforme a las reglas de competencia del CPCC y ordenó la comunicación a la Receptoría General de Expedientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NORES SUSANA LAURA.
Demandado: RADIZANI JORGE LUIS y otro/a.
Objeto: Solicitud de BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS promovida respecto de actuaciones cautelares y de una tercería de mejor derecho vinculadas a un inmueble sito en Avellaneda Nº 2489, Torre III, Piso 8°, Departamento "F", Unidad Funcional 122, Villa Raffo, Partido de Tres de Febrero.
Decisión: El Tribunal se declaró incompetent e para entender en el incidente (art. 2, 5, 6 y ccds. del CPCC) y ordenó que, firme la resolución, se comunique a la Receptoría General de Expedientes y se registre y notifique electrónicamente conforme Acord. 4039/21.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Atento a que conforme se denuncia en el escrito en despacho tanto el domicilio de la actora SUSANA LAURA NORES, se encuentra ubicado en la Avenida Lope de Vega N° 3469, 5° piso, departamento "A", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el reclamo respecto de las actuaciones cautelares y de la posterior tercería de mejor derecho vinculadas a un inmueble sito en Avellaneda N° 2489, Torre III, Piso 8°, Departamento "F", Unidad Funcional 122, Villa Raffo, del Partido de Tres de Febrero y siguiendo las reglas prescriptas en nuestro codigo ritual que rige en su art. 6 inc 5 que en el pedido de beneficio de litigar sin gastos, el juez que deba conocer sera el mismo que aquel que actúe en el juicio en el que se hará valer tal beneficio, no corresponde continuar el curso del presente proceso por no encuadrar dentro del ámbito de competencia del suscripto.
Por los fundamentos expuestos,
RESUELVO:
I.
- Declararme incompetente para entender en autos (art. 2, 5, 6 y ccds. del CPCC).-
II.
- Firme que reste la presente, comuníquese a la Receptoría General de Expedientes.
III.
- Registrese y notifíquese electrónicamente, conforme lo prevé la Acord. 4039/21, lo que así se realiza en este acto.-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: