TORRES JUAN ALBERTO C/ SIGNORE GABRIELA ANDREA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito producido el 12/09/2022, reclamando daño físico, material y moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró única responsable a la conductora Gabriela Signore y condenó asimismo a la aseguradora citada en garantía a abonar $6.604.970 más intereses y actualización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Alberto Torres.
Demandado: Gabriela Andrea Signore y la aseguradora RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12/09/2022, comprensiva de daños materiales, desvalorización, privación de uso, incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento y gastos de farmacia/traslados; monto solicitado inicialmente $22.254.769,63 o el que resulte de prueba.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Gabriela Andrea Signore y a la aseguradora citada en garantía, a abonar $6.604.970 con más intereses y actualización según pautas fijadas (interés 6% anual desde la fecha del hecho y actualización por IPC-INDEC desde la sentencia hasta el pago). Se impusieron las costas a la demandada. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Sentado todo ello, no contando en autos con algún otro medio de prueba que desvirtúe la valoración efectuada por el experto, he de adelantar que la demanda tendrá acogida favorable, por cuanto la contraria no ha podido fracturar el nexo causal que impone probar la causa ajena -en este caso
- el hecho de la victima por el cual no deba responder (art. 1729 del CCC).-
En efecto, no ha sido probada la velocidad excesiva aludida, como tampoco que el actor hubiera perdido el dominio de su motovehículo. Por el contrario, ha quedado plenamente demostrado que en la intersección donde se produjo el siniestro se encontraba en funcionamiento un semáforo que no permitía el giro a la izquierda, en estricta observancia de lo regulado por el artículo 44, inciso f) de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449..."
"Como corolario de lo expuesto, he de señalar que de los escasos elementos probatorios obrantes en autos no surge eximente alguno que permita a la parte demandada deslindar o limitar su responsabilidad.
Por lo que, cabe concluir que la demandada ha sido la única responsable civil del accidente que diera origen al reclamo impetrado, más aún cuando no se advierte en autos ninguno de los presupuestos que autoricen a eximir total o parcialmente al accionado de la objetiva responsabilidad que la norma contempla, debiendo en consecuencia, responder por los daños ocasionados al actor (arts. 375, 384, 474 y cctes. CPCC; arts. 1726, 1727, 1757, 1758 y cctes. del CCC; art. 39 y 44 ley 24.449)."
Dispositivo final (transcripción):
"1º) Hacer lugar a la demanda instaurada por JUAN ALBERTO TORRES y, en consecuencia, condenar a GABRIELA ANDREA SIGNORE y a la aseguradora citada en garantía RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA -en la medida del seguro establecida en el punto II.b
- a abonar dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente, al actor la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($6.604.970) con más los intereses y actualización establecidos en el considerando IV conforme pautas allí referidas.-
2°) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada en virtud de la derrota obtenida (art. 68 del CPCC)."
Votos/determinación de mayoría: El bloque dispositivo final es el que resuelve y fue seguido por el Tribunal; no constan votos contradictorios consignados en el texto que modifiquen la decisión mayoritaria.
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