BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLEGAS JOHANNA ANDREA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de sumas de dinero por saldo de tarjeta de crédito y dos préstamos ATM. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la actora a pagar $46.945,30 por saldo de tarjeta y $2.322,83 por préstamos ATM, con intereses y costas a cargo de la demandada, por inexistencia de prueba en contrario y documentación aportada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por medio de su apoderado Dr. Arturo Alberto Brizuela Acosta.
Demandado: Johanna Andrea Villegas.
Objeto: Cobro de sumas de dinero por saldo de tarjeta de crédito Visa (cuenta N°746187481) por $46.945,30 y dos préstamos personales/ATM (N°335-76968292 y N°335-83230797) por $2.322,83; más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a pagar ambas sumas con los intereses correspondientes y las costas; se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la prueba y la relación de consumo:
"Frente a ello, he de destacar que no se ha controvertido el contrato, así como tampoco, la deuda que aquí se reclama (art. 384 del CPCC). Motivo por el cual, y oído que fue el ministerio público fiscal. adelanto que haré lugar a la demanda promovida por el banco actor (art. 163 del CPCC)."
2) Sobre la tarjeta de crédito — intereses:
"Al capital de condena por el saldo deudor de la tarjeta de crédito ($46.945,10), se aplicarán los intereses que surgen del resumen de cuenta (Cfr. art. 23 de la Ley 25.065), desde que la obligación se tornó exigible, esto es desde la fecha de la mora -2/3/2020 (ver resumen de tarjeta)
- y hasta el efectivo pago;... estableciéndose además que el tope que se fija se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante todo el lapso que va desde la fecha de mora hasta su efectivo pago."
3) Sobre los préstamos ATM — exigibilidad e intereses:
"Empleando el mismo razonamiento, los préstamos ATM reclamados, al carecer de la firma digital que hubiere otorgado esa expresión de voluntad de similar contenido obligacional al que surgiría en el caso de una firma ológrafa, no pueden considerarse titulo susceptibles de ejecución en los términos del art. 523 del CPCC."
"Por ende, y no obstante las manifestaciones vertidas por la entidad bancaria actora en su escrito liminar, lo cierto es que la modalidad electrónica de contratación empleada, desprovista de los soportes instrumentales tradicionales impone al Suscripto el deber de expedirse de oficio sobre sus condiciones y regularidad ... Pesaba sobre la parte actora la carga procesal de acreditar fehacientemente los términos, modalidades y condiciones contractuales en los que fundó su pretensión, extremo que no ha sido cumplimentado cabalmente en autos."
"De tal modo, al omitir la producción de elementos que respalden las pautas financieras reclamadas, la accionante ha incumplido flagrantemente con el imperativo legal consagrado en el artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial... la exigencia de la deuda opera desde el momento en que la demandada quedó fehacientemente anoticiada del inicio de este juicio (11/07/2025) ... En lo que respecta a los intereses moratorios ... será de aplicación la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), computada desde ... 11 de julio de 2025 y hasta su efectivo pago."
4) Bloque dispositivo (resolución final, transcripto literalmente):
"1º) Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a JOHANNA ANDREA VILLEGAS a abonar al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente: 1) por el saldo deudor de la tarjeta de crédito VISA cuenta N°746187481, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 30/100 ($46.945,30), con mas los intereses establecidos en el punto V.a.-), desde que la obligación se tornó exigible -es decir desde el 3/3/2020
- y hasta la fecha del efectivo pago; y 2) por los préstamos ATM N°335-76968292 y N°335-83230797, la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 83/100 -$2.322,83
- con mas los intereses establecidos en el punto V.b.-) desde que la obligación se tornó exigible -es decir, desde el 11/7/25
- y hasta la fecha del efectivo pago. 2°) Imponer las costas del presente proceso a la demandada vencida (art. 68 del CPCC). 3º) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14967)."
- Votos/deliberación: Sentencia de Tribunal de Primera Instancia (un juez), no constan votos en disidencia.
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