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CABRAL MARIA CRISTINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (DIGITAL)

Incidente por beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora en autos de daños y perjuicios automotores. El Tribunal concedió el beneficio tras evaluar la prueba (declaración jurada, testimonios y informes registrales) y considerar la verosimilitud de la insuficiencia de recursos, con las salvedades del art. 84 del CPCC.

Prueba testimonial Verosimilitud Beneficio de litigar sin gastos Incidente Declaracion jurada Registro de la propiedad automotor Exencion de costas Cpcc art. 78 Danos y perjuicios automotores. Art. 84

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cabral Maria Cristina, quien solicitó el beneficio de litigar sin gastos. Demandado: Ignacio Gonzalez; Sara Luisa Kureda; Seguros Bernadino Rivadavia Cooperativa Limitada (en los autos principales por daños y perjuicios automotores). Objeto: En el incidente se pide la concesión del beneficio de litigar sin gastos para intervenir en el proceso principal caratulado "CABRAL MARIA CRISTINA Y OTRO/A C/ GONZALEZ IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)". Decisión: Se hizo lugar al beneficio de litigar sin gastos a favor de Cabral Maria Cristina; se la exime de satisfacer costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84 del CPCC. Notifíquese y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "1º) El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (conf. Morello-Sosa Berizonce, Códigos...T.II-B, pág. 268)." "4º) Entrando en el examen de las pruebas producidas, los testigos son contestes en afirmar que la actora Cabral Maria Cristina tiene tres (3) hijos, que no viven con ella pero que los ayuda económicamente. Asimismo, manifiestan que la actora vive con su pareja, que ambos trabajan (no especifican el trabajo), y que cobran $130.000.
- (al momento de la declaración testimonial 25/07/23). Con respecto al patrimonio los declarantes dicen que no tiene bienes de fortuna y que la casa donde vive es alquilada." "5°) De las constancias de autos surge con fecha 24/05/24 la repuesta del Registro de la Propiedad Inmueble, en el cual se informa que la actora no registra titularidad. También, con fecha 7/08/25 ... informe la existencia de bienes a nombre de la peticionante, del cual surgió el siguiente resultado ... Dominio: 805EGQ ... MOTOMEL, Modelo: C110 DLX,Año: 2008. Y ... Dominio: A218DNT ... GILERA, Modelo: SMASH, Año: 2024." "POR ELLO, RESUELVO: 1°) Conceder a Cabral Maria Cristina el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y art. 84 del mismo código, para actuar en los autos principales ... sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del ritual. REGISTRESE. Notifíquese..."
- Observaciones procesales relevantes: la Jueza consideró cumplidos los requisitos del art. 78 CPCC y ponderó prueba testimonial, declaración jurada e informes registrales. Se aplicó la salvedad del art. 84 (posible obligación ulterior si mejora la situación económica).

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