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SKREPNIK SILVIA MARIA C/ EMPRESA LINEA SIETE S.A.T. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos con resultado lesivo o muerte. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, confirmó y reguló honorarios a los profesionales intervinientes, fijó emolumentos del mediador y ordenó la intimación para pago de la Tasa de Justicia.

Costas Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Mediacion Tasa de justicia Ley 14.967 Homologacion de transaccion Danos y perjuicios automotores Decreto 600/2021 40 Intimacion de pago nota: se consignan los montos fijados en la resolucion: honorarios $1.000.000 para cada dr. portal y dr. hutchings $1.000.000 para dr. blanco (18 78 ius) Emolumentos iniciales del mediador calculados $1.110.951 84 y regulacion definitiva para la mediadora en $330.038 Tasa de justicia $220.000 y adicional $22.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SKREPNIK SILVIA MARIA. Demandado: EMPRESA LINEA SIETE S.A.T. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico (daños y perjuicios; causa indica “DAÑOS Y PERJ.AUTOM C/LES. O MUERTE”). Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes; se impuso la condena en costas pactada; se confirmaron y regularon honorarios de los letrados y del mediador; y se intimó a la demandada y citada en garantía al pago de la Tasa de Justicia ($220.000) y su adicional ($22.000) dentro de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Atento lo pedido y lo dispuesto por el art. 308 del CPC, homológase el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y que surge de las constancias adjuntas al presente escrito en proveimiento, así como la imposición de costas allí pactada." "Respecto de los honorarios del Dr. Portal Raul Alberto y del Dr. Hutchings Lucas, encontrándose los mismos comprendidos dentro de la escala del art. 21 de la Ley 14.967, se los confirma en la suma de PESOS UN MILLON CON 0/100 ($1.000.000.-) A CADA UNO. (arts. 1, 13, 16, 21 y 28 de la ley 14.967). Asimismo, y atento a lo solicitado, por el trabajo realizado (contestación de demanda por la citada en garantía y la demandada), se regulan los honorarios al Dr. Blanco Gustavo Ignacio, en la suma de PESOS UN MILLON CON 0/100 ($1.000.000.-) (18,78 IUS) (arts. 1, 13, 16, 21 y 28 de la ley 14.967). En todos los casos con mas el 10% que determina la ley 10.268 e I.V.A. si correspondiera previa acreditación de la condición que revista el interesado ante la DGI
- A.F.I.P, debiéndose acreditar el pago de los aportes correspondientes (art. 21 ley 6716)." "Respecto de los estipendios del mediador, corresponde aplicar a su respecto el Decreto Reglamentario 600/2021, en tanto la labor de la mediadora se realizó en el año 2025... los emolumentos de la mediadora ascenderían a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 84/100 ($1.110.951,84.-)." "No obstante, nuestro Superior Tribunal ha señalado que cuando la determinación de los honorarios de conformidad a la aplicación de las normas arancelarias que rijan la actividad, condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia, naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la labor cumplida, el juez deberá reducir equitativamente la misma (C. 86.346, sent. del 26-IX-2007; criterio reiterado en la causa Q. 70.627, sent. del 13-VIII-2014)." "En definitiva, ... Corresponde regular los honorarios de la mediadora Dra. Andres Agustian (LP393) en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y OCHO CON 40/100 ($330.038,4.-) (equivale a 6,2 ius arancelarios) (art. 31 Ley 13.951, 31 del decreto 600 y art. 16 del Ley 14967) con más su aporte legal e IVA si correspondiera previa acreditación de la condición que reviste el interesado ante la AFIP. REGISTRESE. NOTIFIQUESE con transcripción del art. 54 de la ley 14967." "Atento lo que surge del informe del Actuario que antecede, intímase a la demandada y citada en garantí para que dentro del término de cinco días, abone la Tasa de Justicia ($220.000.-) y su adicional ($22.000.-), bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de dicho tributo.(art. 295 del Código Fiscal).
- Notifíquese por Secretaría."
- Votos/disidencias: Sentencia de un solo juez (Gladys Mabel Cardoni). No se consignan votos en disidencia.

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