ZAPATA GLORIA MARIANA Y OTROS C/ CHAVE MARCO GREGORIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que provocó el fallecimiento de Ricardo Daniel Menéndez. El Tribunal hizo lugar parcialmente: rechazó la demanda contra Marco Gregorio Chave y Paraná S.A., y condenó a Mario Esteban Sargiotti (in solidum con Marianella Sargiotti y San Cristóbal hasta el monto de la cobertura) al pago de indemnizaciones que se actualizarán por IPC y devengarán intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gloria Mariana Zapata (cónyuge del fallecido) y sus hijos Isaias Uriel, Ramiro Daniel, Israel Eber y Emanuel Elías Menéndez.
Demandado: Marco Gregorio Chave; Mario Esteban Sargiotti; Marianella Sargiotti; aseguradoras Paraná S.A. y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito del 6/2/2014 que ocasionó el fallecimiento de Ricardo Daniel Menéndez y lesiones a otros; rubros: valor vida (sustitución de aportes), gastos de sepelio, daño moral, daño psíquico y gastos de tratamiento.
Decisión: Se rechazó la demanda contra MARCO G. CHAVE y PARANÁ S.A. Se hizo lugar a la demanda contra MARIO E. SARGIOTTI y se le condenó al pago de los importes fijados en la sentencia; la condena se hace extensiva in solidum a MARIANELA SARGIOTTI y a SAN CRISTÓBAL SOC. MUTUAL DE SEGUROS GENERALES en la medida de la cobertura. Se disponen actualización por IPC desde la sentencia y intereses (6% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego tasa pasiva del B. Provincia) y costas a cargo de los demandados vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“De haber conservado el codemandado Sargiotti el control de su rodado y la debida distancia, hubiera evitado la múltiple colisión, jugando en esto los restantes vehículos el papel de un mero obstáculo fortuito. Es así que ni el Sr. Chave ni el Sr. Menéndez tuvieron posibilidad de evitar la respectiva colisión, y esa imposibilidad nace del choque inicial del vehículo Peugeot Partner (Sargiotti) … por ello ni Chave ni Menéndez pueden ser imputados como causantes o cocausantes del daño, pues el nexo causal ha sido impuesto por el rodado Peugeot Partner, cuyo conductor se erige en el único responsable del hecho.”
“La condena se extiende in solidum a la asegurada MARIANELA SARGIOTTI y a la citada en garantía SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, en la medida de la cobertura contratada…”
Sobre actualización: “corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 … en cuanto prohíbe la aplicación de mecanismos de actualización a las obligaciones de dar cantidades de dinero… corresponde que las cantidades que componen la cuenta indemnizatoria se actualicen desde el dictado de la presente sentencia y hasta el momento del efectivo pago, conforme el índice de precios al consumidor (IPC)…”
Sobre intereses: “Para el cálculo de intereses… deberá aplicarse un interés puro del 6% anual desde que se produjo el evento dañoso (6 de febrero de 2014) y hasta el presente decisorio… De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires…”
Liquidaciones fijadas en sentencia (montos actuales únicos): Valor vida (sustituto de aportes) a favor de GLORIA M. ZAPATA $8.000.000; Gastos de sepelio $300.000; Daño moral $20.000.000 para cada uno de la cónyuge y cada hijo (5 beneficiarios, cada uno $20.000.000). Se rechazaron los reclamos por incapacidad psíquica y gastos de tratamiento.
Sobre prueba y mecánica del siniestro: se valoraron pericias y prueba penal y se sostuvo la mecánica de colisión primaria Peugeot Partner (alcance) sobre Citroën Berlingo que luego impactó al Chevrolet Corsa (fallecido). “El dictamen pericial … es contundente respecto de la mecánica accidentológica… primer choque entre dos vehículos que tienen la misma dirección y sentido, por dar alcance el vehículo posterior, la Peugeot Partner… produjo un giro anti horario en la Citroën, que sumado a la velocidad propia la impulsó al carril contrario.”
Respecto a la doctrina probatoria: “la culpa penal y civil no se confunden … conductas que en sede penal no son causas de imputación de un delito … en el orden civil, pueden originar responsabilidades.”
- Votos en disidencia: no se consignan votos ni división del Tribunal; el bloque dispositivo final es unánime en lo que resuelve.
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