PELOZO IRMA CATALINA S/ INSANIA
El expediente versa sobre una actuación de determinación de la capacidad (insania) respecto de la Sra. Pelozo Irma Catalina. El Tribunal declinó competencia y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Familia en turno del Departamento Judicial de González Catán, Partido de La Matanza, por entender que allí se garantiza la inmediación y el seguimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No surge identidad concreta del actor en el texto disponible (actor/desiderante no explicitado en la parte reproducida).
Demandado: PELOZO IRMA CATALINA (causante/objeto del proceso).
Objeto: Determinación de la capacidad/insania y eventual protección/tutela sobre la persona y patrimonio de la causante (expediente caratulado "PELOZO IRMA CATALINA S/ INSANIA").
Decisión: El Tribunal declinó competencia para entender en autos y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Familia en turno del Departamento Judicial correspondiente a la ciudad de González Catán, Partido de La Matanza; mientras tanto, mantendrá el seguimiento del expediente y la intervención de la actual Asesoría hasta que se efectivice la remisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias de los obrados se desprende que la causante PELOZO IRMA CATALINA se domicilia en Manuel Castro 1923 de Gonzalez Catan Partido de la Matanza ( ver oficio adunado en formato pdf proveniente del RENAPER a fs. 309)"
"En este sentido la ley 26.378 que aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico (Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), tiene carácter supra legal y debe ser observado a la hora de tomar una decisión respecto a un aspecto de la vida de la persona con capacidades restringidas, tal como es el presente caso."
"Se ha expresado la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación ... que: 'el Juez del lugar donde se encuentra el centro de internación es el más indicado para adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento se desarrolla...'" (cita jurisprudencial).
"Considero que la medida que mejor recepta los principios de celeridad e inmediatez para la protección de los derechos del causante, no pueda ser otra que aquella que permita el seguimiento más adecuado de la causa y quien mejor puede cumplir este cometido es el Juzgado de Familia con asiento en la Ciudad de Avellaneda que se encuentra en la órbita en la cual se encuentra residiendo permanentemente la causante, posibilitándose de esta manera un conocimiento cabal de la situación del mismo."
"En consecuencia, por los precedentes expuestos, ratificados por nuestro más alto Tribunal, en cuanto que corresponde intervenir al Juez del lugar en que se encuentre residiendo el interesado, a fin de mantener un contacto más estrecho entre ambos, favoreciendo la concentración de las futuras diligencias destinadas a determinar su estado de salud, y encontrándose el interesado residiendo en la ciudad de Gonzalez Catan Partido de LA MATANZA corresponderá que un Juzgado con competencia en el Fuero de Familia con asiento en dicha Provincia intervenga en autos. Consecuentemente declino la competencia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, lo que así se decide."
(Extracto de la parte resolutiva final) "I.
- Declinar la competencia para entender en estos obrados y ordenar la remisión de los mismos al Juzgado de Familia en turno del Dpto.Judicial correspondiente a la ciudad de González Catan, PARTIDO de LA MATANZA . (arg. 352, inc. 1º del C.P.C.C.)... V)
- Hasta que se efectivice la remisión dispuesta precedentemente ... corresponde la continuidad del seguimiento de las presentes actuaciones por intermedio de la dependencia a cargo del suscripto, como asimismo la permanencia de la intervención de la actual Asesoría, hasta tanto el Juzgado al cual se declina la competencia asuma la misma."
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