YASUNAS DIEGO EMANUEL Y OTROS C/ CORREA CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/01/2016 en la ruta nacional N°5. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al conductor Carlos Alberto Correa y a la aseguradora La Mercantil Andina (en la medida del seguro) al pago de las indemnizaciones fijadas por incapacidad, daño moral, gastos y destrucción total del vehículo, con costas a cargo del demandado vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Emanuel Yasunas, Milagros Gonzalez y Celia Felisa Roldán (hoy su sucesión).
Demandado: Carlos Alberto Correa y, en la garantía del seguro, Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/01/2016 en el km 110 de la RN 5, incluyendo destrucción total del vehículo Renault 12, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y de movilidad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a CARLOS ALBERTO CORREA, conjuntamente con COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. en la medida del seguro, a abonar a las actrices y actor la suma que resulte de la pertinente liquidación conforme las pautas indicadas. Costas a cargo del demandado vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la atribución de responsabilidad y prueba:
"El caso se plantea como una hipótesis de daño causado por la actualización del riesgo potencial derivado de la circulación de automotores, donde el dueño o guardián solo puede excusar su responsabilidad demostrando que la causación estuvo puesta por un hecho de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder ... para el factor de atribución de responsabilidad por el riesgo creado por las cosas, eminentemente objetivo ... basta acreditar el daño sufrido y el nexo causal adecuado de tal daño con el riesgo o vicio de la cosa que lo provocó, para que el juicio de reproche se vuelque sobre el dueño o guardián de dicha cosa. Cabrá a éste si quiere sacudirse de sus espaldas tal reproche, acreditar acabadamente un obrar de la víctima o de un tercero que posean virtualidad interruptiva -total o parcial
- de aquél nexo causal."
2) Sobre la valoración de la prueba pericial y la mecánica del hecho:
"En la pericia mecánica obrante en autos, ... el experto ... aporta datos fundados en su ciencia, elaborando un croquis que resulta explicativo de la forma en que los hechos sucedieron, siendo evidente que la maniobra realizada por el camión -quien invadió el carril contrario
- fue desencadenante del choque y sus posteriores consecuencias negativas."
Se cita textual el punto 9 del perito: "...La existencia de un contacto frontal oblicuo... A partir del contacto por colisión planteado... puede decirse, que entre los móviles existió una suerte de embestimiento mecánico mutuo. d) La evidente diferencia de masas entre uno y otro vehículo, infieren la imposibilidad que el camión con acoplado, al momento de la colisión, vea modificado sustancialmente su curso original de marcha a expensas del impacto propio del automóvil..."
3) Sobre la insuficiencia probatoria del demandado para eximirlo:
"El déficit de la prueba aportada en la causa a fin de excluir la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa productora del daño sólo puede redundar en perjuicio de éste, quien tiene la carga de demostrar la concurrencia de circunstancias excluyentes..." (S.C.B.A. causa ac. n° 48.529).
4) Sobre la conclusión de responsabilidad y alcance de la garantía:
"corresponde responsabilizar exclusivamente al demandado CARLOS ALBERTO CORREA en su calidad de conductor del camión Marca Iveco, dominio KFO-691 y del acoplado dominio EHT-266 (arts. 1757 y 1758 y cc del cód. civil y comercial). Ello conlleva asimismo, a responsabilizar a la citada en garantía CIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., en la medida del seguro..."
5) Sobre los rubros indemnizatorios y su cuantificación (extractos textuales con montos):
- Gastos por asistencia médica y movilidad (sin comprobantes): "deviene razonable y adecuado a las circunstancias fijar la indemnización ... en la suma de pesos: DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) para Diego E. Yasunas y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-) para Milagros Gonzalez y TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000) para Celia F. Roldán."
- Costo de reparación / destrucción total del Renault 12: "admítese el rubro denominado Costo de reparación del Renault 12
- Destrucción total por la suma de pesos UN MILLÓN CIEN MIL PESOS ($1.100.000.-) ...".
- Incapacidad sobreviniente (valores a valor actual): "para quien en vida fuera Celia Felisa Roldán ... fijo la suma de pesos OCHO MILLONES ($ 8.000.000). ... Diego Emanuel Yasunas ... DIECISIETE MILLONES ($17.000.000) ... Maria Milagros Gonzalez ... TREINTA MILLONES ($30.000.000.-)."
- Daño moral: "fijo la indemnización ... la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) ... para Celia Felisa Roldán; ... CINCO MILLONES ($5.000.000.-) para Maria Milagros Gonzalez y ... CUATRO MILLONES ($4.000.000.-) para Diego Emanuel Yasunas."
- Intereses: "el cálculo se efectuará a la del seis por ciento (6%) anual desde la fecha en que se hayan producidos los perjuicios y hasta el momento del dictado de la presente sentencia... A partir de entonces, y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa indicada por el art. 768 inc. c) del C.C.C.N reglamentada por el Banco Central... con excepción del rubro 'Costo de reparación del Renault 12
- Destrucción total', al que se deberá aplicar la tasa de interés moratorio, desde la fecha de presentación de la pericia en autos y hasta el efectivo pago."
6) Dispositivo:
"1°) Haciendo lugar a la demanda promovida por DIEGO EMANUEL YASUNAS, MILAGROS GONZALEZ Y CELIA FELISA ROLDAN (hoy su sucesión) contra CARLOS ALBERTO CORREA y en consecuencia, 2°) condenando al nombrado, conjuntamente con COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.
- en la medida del seguro-, a abonar a la actora en cinco días, la suma que resulte de la pertinente liquidación a practicarse con las pautas indicadas. 3º) Costas a cargo de la parte demandada vencida (art. 68 del CPCC)."
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