CORBO CATALINA C/ CORBO JUAN S/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. ORDINARIO)
Incidente de aclaratoria solicitado por la actora respecto de la fecha de inicio de la indemnización por canon locativo y la inclusión de un inmueble en la condena. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la aclaratoria corrigiendo una fecha de 26/12/2024 por 26/12/2022 y desestimó la aclaración sobre la omisión en la fijación de canon locativo, habilitando en relación la apelación subsidiaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Corbo Catalina.
Demandado: Corbo Juan.
Objeto: Incidente de aclaratoria respecto de la sentencia definitiva de fecha 02/09/2026 en autos de rendición de cuentas; se solicita corrección de la fecha de inicio del cómputo de la indemnización por Canon Locativo del inmueble sito en Corrientes 1658 Piso 6 "C" y se alega omisión en la fijación de indemnización por Canon Locativo del inmueble sito en Libertad 6754.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la aclaratoria corrigiendo la fecha errónea de inicio del cómputo del canon locativo por Corrientes 1658 Piso 6 "C" de 26/12/2024 a 26/12/2022; se desestima la aclaratoria sobre la omisión respecto de Libertad 6754 y, en relación, se concede el recurso de apelación subsidiario respecto de ese punto y se corre traslado a la contraparte por cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"El peticionario indicó que se tomó -como fecha de inicio del derecho de percepción de dicha indemnización
- el 26/12/2024, señalándola como la fecha en que quedó notificado el traslado de la presentación efectuada por su parte en fecha 13/09/2022, que -a su vez
- fue considerada como la primer exteriorización de su la voluntad contraria al uso exclusivo que el demandado venía realizando respecto del inmueble integrante del acervo hereditario.
Ahora bien, la notificación a la que se hace alusión en el párrafo anterior se realizó, en realidad, el 16/12/2022, al firmarse y notificarse el proveído de fecha 13/12/2022, tal como surge de la historia informática de estas actuaciones.-"
"Lo señalado con anterioridad, en consonancia con lo advertido por la parte requirente, permite concluir que efectivamente se cometió error de tipeo en el punto 11 (párrafo 12). Allí involuntariamente se consignó la fecha de inicio de indemnización por Canon Locativo del Inmueble sito en calle Corrientes Nro. 1658, Piso 6, "C" Mar del Plata el día 26/12/2024 cuando, en realidad, debió decir 26/12/2022."
"A diferencia de lo resuelto en el punto anterior, entiendo suficientemente claro lo dispuesto en la sentencia -concretamente en los puntos 9 y 10
- con relación a la obligación de rendir cuentas por parte del demandado: su objeto, forma y extensión, lo peticionado excede el marco del recurso de aclaratoria (art. 166 inc 2 CPCC). A consecuencia de ello, corresponde desestimar la aclaración pretendida y, conforme se solicita, conceder en RELACION el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto (arts. 242 y sgtes. C.Pr.)."
Además, en el bloque dispositivo final el Tribunal resolvió expresamente:
"I) Hacer lugar al parcialmente al pedido de Aclaratoria... dejando establecido que la fecha de inicio del computo de la indemnización por Canon Locativo ... es el 26/12/2022 y no el 26/12/2024...; II) Desestimar el pedido de aclaratoria respecto a la omisión ... y concédese, en RELACION, el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto respecto del punto I.2...; III) REGISTRESE... IV) NOTIFICAR...".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: