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CREDIFLOW SRL C/ TORRES CLAUDIO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré contra persona física con destino personal. El Tribunal se declaró incompetente por entender que la relación se encuadra en la protección al consumidor y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Pilar por ser competente territorialmente conforme al art. 36 Ley 24240 y art. 61 Ley Orgánica del Poder Judicial.

Relacion de consumo Competencia territorial Pagare Remision de autos Cobro ejecutivo Mutuo dinerario Juzgado de paz letrado de pilar Ley 24240 art.36 Ley organica poder judicial art.61 Persona humana (domicilio real).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Crediflow S.R.L. Demandado: Torres Claudio Alberto Objeto: Cobro ejecutivo de un crédito instrumentado en pagaré; acción de ejecución por pago del crédito (contrato de mutuo dinerario con destino personal). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitir electrónicamente el expediente al Juzgado de Paz Letrado de Pilar, una vez consentida o ejecutoriada la resolución y tomando razón en la Receptoría general de Expedientes Departamental.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- De la alquimia de ambos preceptos, si nos abocamos al análisis de los elementos arrimados, se advierte a todas luces
- conforme el tenor de la cartular como asimismo del contrato adunado , que la relación fundacional de la emisión de la aludida, no es otra que el contrato de mutuo dinerario con devolución a plazo y destino PERSONAL , el que anejado a la actividad de público conocimiento desplegado por la actora, el carácter de persona humana del demandado y cuantía de la imposición, se encuentra in totum alcanzado por la Ley de consumo -" "Y así lo sostengo, por cuando conforme fuera explicitado ut supra para que un sujeto (persona física o jurídica de carácter público o privado) resulte ser 'proveedor' de bienes y servicios (conf. Cód. Código Civil y Comercial de la Nación y Ley Defensa del Consumidor), aquél debe desarrollar su actividad de manera profesional, la que en el caso lo es de manera habitual y manifiesta." "IV.
- Por lo que del juego armónico de las normativas reseñadas; doctrina legal del Supremo Tribunal y fallo Plenario de Nuestra Cámara Departamental ut supra reseñado; los nuevos paradigmas y principios rectores imperantes en la materia de raigambre constitucional, y lo expresamente dispuesto por La Ley Orgánica del Poder Judicial Provincia quien en su art. 61 reza : ' .. Los jueces de Paz Letrado de los partidos ... Inc. II : Los restantes Jueces de Paz Letrado, conocerán además de las materias indicadas en el párrafo procedente , en los siguientes procesos ... Inc. K) Juicios ejecutivos y ejecuciones especiales ...' es que resulta
- conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal y el domicilio denunciado del demandado en el Partido de Pilar, aquel competente para entender en el presente proceso., es que RESUELVO: 1) Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones; 2) Una vez consentida o ejecutoriada remitir estos obrados a la Receptoría general de Expedientes Departamental a los fines de la toma de razón; 3) Fecho, remitir estas actuaciones de manera electrónica y para su tramitación AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PILAR (conf. Ley 5827, Art. 61, Punto II, Inc. K)."

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