BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVARENGA JULIO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió un cobro ejecutivo por saldos de tarjetas de crédito Mastercard y Visa. El Tribunal se declaró incompetente por razón territorial y remitió el expediente al Juzgado de Paz Letrado de Pilar, aplicando el régimen de protección al consumidor y el art. 36 de la Ley 24.240.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JULIO ALBERTO ALVARENGA.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en contrato/ resúmenes de Tarjetas de Crédito MASTERCARD Nro. 002017141-3 y VISA Nro. 1308450548 (Solicitud de Productos y Servicios
- Cartera de Consumo Nro. 2362762).
Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones por competencia territorial y ordenó la remisión del expediente al JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PILAR.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"III.
- Ahora bien, de la alquimia de ambos preceptos, lo dispuesto por el art. 3ro. de la LTC en cuanto expresa 'las relaciones por operatoria de tarjeta de Crédito quedan sujetas a la presente Ley y supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa de Consumidor' tengo para mí que los productos ( el contrato suscripto entre el emisor y titular de las tarjetas de crédito MASTERCARD como VISA, se encuentran ampliamente alcanzados por la Ley de Consumidor .-"
"Por lo que reitero tanto desde el punto de vista objetivo como el subjetivo, el contrato de mención y los consumos de los que dan cuenta los resúmenes, constituyen una relación de consumo y como tal, le resultan aplicables las normativas previstas en las disposiciones aludidas , pues en la medida que el cliente sea consumidor final de una operación de crédito activa o pasiva, esta constituye un contrato de consumo, pues se trata de la prestación de un servicio realizado por un banco y/o entidades financieras y/o de préstamo, en su condición de persona pública o privada con carácter profesional, a favor de una persona física o jurídica que contrata a título oneroso para su consumo final o en beneficio propio o de su grupo... (conf. Stiglitz R.S. 'Defensa del Consumidor
- Los Servicios bancarios y financieros' LL 1998-C-1035 ).-"
"IV.
- Y que si bien es principio rector que la competencia atribuida a los órganos provinciales es improrrogable, resulta menester precisar los conceptos de competencia absoluta; relativa y prorrogabilidad e improrrogabilidad que se vinculan y complementan entre sí... Más esta última 'la competencia territorial' se encuentra con un valladar -la norma de orden público signada en el art. 36 de la Ley 24240 mod. 26361 que en cuanto al punto textualmente expresa: 'Sera competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo ..... en los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario ...', normativa esta receptada desde un punto de vista amplio (macro) por el Nuevo Cód. Civil y Comercial de la Nación y desde lo particular y específico (micro) por el art. 1094 del mismo cuerpo normativo...'"
Bloque dispositivo final (resolutivo): "RESUELVO: 1.
- Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones 2.
- Una vez consentida o ejecutoriada hacer saber de lo aquí decidido a la Receptoría general de Expedientes Departamental a los fines de la toma de razón; 3) Oportunamente remítanse las presentes de manera electrónica y para su tramitación al JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PILAR .
- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE"
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