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GALARZA HECTOR GABRIEL C/ MUÑOZ TOMAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor titular de una Chevrolet TrailBlazer, reclamando incapacidad, daño moral, tratamiento psicológico, daño emergente, privación de uso y otros rubros. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del demandado en base a la teoría del riesgo creado y condenó al pago de $21.360.400, con más intereses y con extensión de la condena a la aseguradora FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.

Dano moral Tratamiento psicologico Relacion de causalidad Privacion de uso Dano emergente Proceso: danos y perjuicios (accidente automotor) Materia: responsabilidad civil por accidente de transito Conceptos juridicos: teoria del riesgo creado Culpa como causal de exencion Rubros: incapacidad sobreviniente 16% Aseguradora: federacion patronal seguros s.a. Intereses: tasa pura 6% anual desde el hecho Luego tasa pasiva banco provincia observaciones procesales relevantes: Fecha del hecho: 8 de enero de 2024. Pericia medica: incapacidad parcial y permanente 16%. Montos condenados desglosados en la sentencia y sumados a $21.360.400. Actuacion penal conexa: ipp 14-02-000462-24/00 caratulada lesiones culposas Victima: galarza hector gabriel Imputado: munoz tomas. No consta nombre del juez en el texto disponible.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GALARZA HECTOR GABRIEL (DNI 21.636.238). Demandado: MUÑOZ TOMAS (DNI 28.384.889) y se citó en garantía FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. (póliza N° 23826664). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 8 de enero de 2024, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico / tratamiento psicológico, daño emergente por reparación del vehículo, privación de uso, gastos médicos y otros rubros. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a MUÑOZ TOMAS a pagar PESOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS ($21.360.400) más intereses (tasa pura 6% anual desde el hecho; desde la cuantificación tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta efectivo pago); la condena se hace extensiva, en la medida del seguro, a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.; costas a la parte demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Responsabilidad y teoría del riesgo: "En supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen dos o más vehículos en movimiento, cabe hacer aplicación lisa y llana de la teoría del riesgo creado (arts.1757 y 1758 del Código Civil y Comercial según ley 26.994; SCBA, Ac. 38.840 del 14/06/88). La teoría del riesgo no elimina dentro de su universo la idea de culpa, aunque a ésta no se la hace gravitar como factor de atribución o de imputación de responsabilidad, sino como causal de exención. De ahí que la víctima de un daño causado por una cosa riesgosa no tenga que probar si existe culpa en el dueño o guardián de la misma, ya que le basta con acreditar la relación de causalidad entre el daño sufrido y aquélla cuya titularidad o guarda atribuye al que demanda, quien a su vez, puede eximirse de responder si demuestra la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder (CCivCom San Isidro, Sala 1°, causas ...)." "Ello así, estando reconocida la existencia del hecho y que el accionado no ha demostrado fehacientemente que el siniestro acaecido haya tenido lugar en virtud de la culpa de la víctima o del accionar de un tercero que desvirtúe su responsabilidad, cabe admitir la responsabilidad en cabeza del demandado." 2) Prueba y valoración pericial/testimonial: "Por motivos que este perito desconoce, el vehículo del Demandado, Chevrolet Traiblazer ... habría colisionado con su lateral izquierdo contra la parte delantera izquierda del vehículo del Actor... Producto del impacto el vehículo del Actor habría colisionado ... con un poste de luz. Esto habría ocasionado los daños observados..." (informe pericial mecánico). "Para establecer la posible mecánica del accidente, el Suscripto debe valorar y ponderar toda las probanzas efectuadas a tal fin, y más allá de las conclusiones del perito ingeniero, lo cierto es que las pruebas arrimadas y producidas en el caso en examen, me convencen que el evento dañoso ha sucedido en forma verosímil de la manera relatada por el actor en su escrito de inicio." 3) Incapacidad y cuantificación: "Luego de revisar al actor ... concluyó que el accionante presenta secuelas funcionales en brazo izquierdo, columna cervical y dorsolumbar, que le provocan una incapacidad parcial y permanente de 16% (dieciséis), por rigidez, limitación funcional de brazo izquierdo, columna cervical y dorsolumbar." "Teniendo en cuenta las condiciones personales de 53 años al momento del suceso, el lapso razonable que les resta de vida productiva ... y las demás particularidades del caso, considerando ... un ingreso mensual del salario mínimo vital y móvil $383.600, establezco la presente indemnización en PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($6.689.000)." 4) Daño moral y otros rubros: "Corresponde entonces, hacer lugar al daño moral peticionado ... el importe correspondiente debe establecerse a favor del actor en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($3.344.000)." "Tratamiento psicológico ... establezco la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL ($3.180.000)." "Daño emergente ... fijo por este rubro la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS ($7.207.400)." "Privación de uso ... fijo esta partida indemnizatoria en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($840.000)." 5) Dispositivo: "FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por GALARZA HECTOR GABRIEL contra MUÑOZ TOMAS debiendo la demandada abonar al primero la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS ($21.360.400), ello dentro de los diez días de firme o ejecutoriado este fallo, con más los intereses señalados en el considerando tercero, éstos dentro de igual término a partir de la aprobación del cómputo respectivo, rigiendo en ambos casos el apercibimiento de ejecución; con costas. 2º) Haciendo extensiva la condena en la medida del seguro contratado a la citada FEDERACION PATRONAL SEGUROS S. A., en la medida del seguro contratado (art. 118 de la ley 17.418). 3°) Dejando diferida la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 8904."
- Votos / mayoría: Sentencia de Tribunal de Primera Instancia (único pronunciamiento), no se registra disidencia.

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