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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAÑETE SOSA AGUSTINA BELÉN S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por tarjetas de crédito contra Agustina Belén Cañete Sosa. El Tribunal se declaró incompetente por razón de la materia y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Pilar, por corresponder a dicho fuero la competencia en juicios ejecutivos derivados de relaciones de consumo.

Codigo civil y comercial Relacion de consumo Competencia territorial Tarjeta de credito Juicio ejecutivo Ley 24.240 Incompetencia. Domicilio del consumidor Juzgado de paz letrado Remision de oficio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CAÑETE SOSA AGUSTINA BELÉN. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en resúmenes de cuenta y contrato de tarjetas de crédito (MASTERCARD Nro. 1777743-1 y VISA Nro. 1249492937; Solicitud de Productos y Servicios
- Cartera de Consumo Nro. 2038872). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Paz Letrado de Pilar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): 1) "Y en Segundo lugar en lo que a su elemento subjetivo se refiere, resulta necesario e ineludible la enunciación de las características diferenciales de ambos sujetos ( consumidor y proveedor) únicos alcanzados por la relación de consumo.- Así las cosas, se entiende por 'consumidor' a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o el de su grupo familiar o social..." 2) "Ahora bien, de la alquimia de ambos preceptos, lo dispuesto por el art. 3ro. de la LTC en cuanto expresa 'las relaciones por operatoria de tarjeta de Crédito quedan sujetas a la presente Ley y supletoriamente se aplicarán las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa de Consumidor' tengo para mí que los productos ( el contrato suscripto entre el emisor y titular de la tarjeta de crédito tanto para la tarjeta MASTERCARD como VISA se encuentran ampliamente alcanzados por la Ley de Consumidor .-" 3) "Así entonces, sobre la base de los elementos fácticos y jurídicos reseñados, y los principios rectores que en la materia de consumo signa nuestro Código Civil y Comercial de la Nación los que atraviesan todas sus disposiciones y en particular lo expresamente dispuesto por La Ley Orgánica del Poder Judicial Provincial, quién en su art. 61 reza ' ... Los jueces de paz letrado de los partidos ... Inc. c) : Los restantes jueces de Paz letrado conocerán además de las materias indicadas en el párrafo precedente, en los siguientes procesos : Inc. K: Juicios ejecutivos y ejecuciones especiales ' , es que resulta
- conforme lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y el domicilio denunciado en la presentación liminar en el Partido de PILAR, aquél competente para entender en el presente proceso, por lo que RESUELVO: 1.
- Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones 2.
- Una vez consentida o ejecutoriada hacer saber de lo aquí decidido a la Receptoría general de Expedientes Departamental a los fines de la toma de razón; 3) Oportunamente remítanse las presentes de manera electrónica y para su tramitación al JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PILAR .-"
- Observaciones sobre la regla de mayoría y bloque dispositivo: La parte dispositiva final del fallo (resolutivo) es la que dispone la incompetencia y la remisión, por lo que constituye la decisión del Tribunal conforme a la regla de mayoría aplicable.

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