FUENTES JUAN ALBERTO Y OTRO/A C/ FAISAL DANIEL ENRIQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/10/2022 reclamando $10.043.249,58 por lesiones, daños materiales y daño moral. El Tribunal rechazó la demanda y la citación en garantía por encontrar que la conducta del conductor del vehículo menor violó la prioridad de paso de la rotonda (art. 43 Ley 24.449) y que tal imprudencia rompió el nexo causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Alberto Fuentes y Maria de los Angeles Valdebenito.
Demandado: Daniel Enrique Faisal; Fernández Carbone Pablo y Teixeira Iriel Diana (sociedad simple) y citación en garantía a La Segunda Cooperativa Ltda de Seguros Generales.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21/10/2022 — monto reclamado $10.043.249,58 — por daños materiales (vehículo declarado total), lesiones con incapacidad laboral estimada (10% Fuentes; 15% Valdebenito), daño moral, asistencia médica/psiquiátrica y pérdida de chance. Petición de actualización de valores y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda y la citación en garantía; se impusieron las costas a la parte actora; se regularon honorarios de letrados, mediadora y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes extraídos del fallo):
"La versión actoral carece de la necesaria apoyatura probatoria que haga descartar principios fundamentales de la circulación vehicular... que surge de lo acreditado en la pericia accidentológica y la pericia planimétrica, que el camión se encontraba circulando dentro de la rotonda, realizando la maniobra de egreso, mientras que el automotor se encontraba ingresando a la misma, obstaculizando el carril de circulación del camión. Teniendo el conductor del camión prioridad de paso, establecida en el art. 43 de la ley 24449..."
"Comparto la apreciación del perito Medina (art 474 C.P.C.)."
"En mi interpretación la regla de prioridad de paso prevista por el art. 43 de la ley 24449 resulta insoslayable para resolver la presente litis... considero que efectivamente la conducta desarrollada por el Sr. Fuentes fue la generadora del accidente... resultó el conductor del vehículo menor quien violó el deber de cuidado y previsión con su arriesgada maniobra de ingreso a la rotonda (arg. art. 1710 CCCN)."
"Conforme los lineamientos de la responsabilidad objetiva, no hay una presunción de causalidad derivada del riesgo de la cosa actuante en el daño. En tales circunstancias, entiendo demostrado en autos la interrupción del nexo o relación causal entre el hecho y el daño. En consecuencia, la culpa de la propia víctima resulta la causante del hecho... Dicha imprudencia ha roto el nexo causal. De tal manera, resulta innecesario el análisis de las restantes cuestiones traídas y la demanda deviene rechazada, lo que así resuelvo."
- Montos/decisiones sobre honorarios y costas:
Monto reclamado: $10.043.249,58 (por actor).
Honorarios regulados: Dres. Matías Specogna 18 jus; Santiago Thomas 7 jus; Juan Ignacio Sáez 47 jus (más adicional legal).
Honorarios mediadora prejudicial Marta Anzoátegu: 15 jus (más adicional legal).
Honorarios peritos: Andrés Medina $500.000; José María Rodríguez $300.000.
Costas a cargo de la parte actora (art. 68 C.P.C.).
- Referencias probatorias decisivas: Pericia presentadas en la causa penal (IPP 23188-22/00, UFIJ N°1) con informe de la Oficial Inspector Díaz y la pericia técnica del Ing. Andrés Medina (05/09/2025), cuya apreciación fue adoptada por el Tribunal.
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