BANEGAS MARIA JOSE C/DIMAGO S.A.S. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora reclamó resolución contractual y daños por incumplimiento en un contrato de locación de obra para la instalación de una vivienda prefabricada. El Tribunal hizo lugar a la demanda, resolvió el contrato y condenó a la demandada a pagar $12.047.600 por reintegro, daño moral y multa punitiva, con intereses y costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIA JOSE BANEGAS, asistida por la Dra. Florencia Blum.
Demandado: DIMAGO S.A.S.
Objeto: Resolución del contrato de locación de obra para la instalación de una vivienda prefabricada, devolución de lo abonado actualizado, asunción de multa ProCreAr si correspondiera, daño moral y aplicación de multa civil punitiva (art. 52 bis LDC).
Decisión: El Tribunal hace lugar a la demanda, declara resuelto el contrato, condena a DIMAGO S.A.S. a pagar $12.047.600 en total (comprendiendo $4.547.600 a reintegrar por lo pagado, $2.500.000 por daño moral y $5.000.000 por multa punitiva), con intereses según lo detallado y costas a la demandada. Plazo de pago: 10 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Atento lo normado por los arts.59, 60, 61, y 354 inc.1º del código de rito, y el art.263 del Código Civil y Comercial, la actitud omisiva de la parte demandada -amén de implicar la perdida del ejercicio de actos procesales y de originar su preclusión, crea asimismo una presunción desfavorable a su respecto-, y faculta al Juzgador a estimar ese silencio como un reconocimiento de los hechos invocados en demanda y sobre los cuales no se explico la ausente, e inclusive, a tener por auténtica la documentación en esa oportunidad acompañada.
Ante la situación de rebeldía de la demandada corresponde determinar si la actora acreditó los hechos en los que fundó su pretensión inicial y si éstos legitiman la acción instaurada.
Encuentro acreditada la suscripción entre la actora y la demandada, el día 9 de de noviembre de 2022, de un contrato de locación de obra, cuya copia se acompañó con la demanda para la instalación de una vivienda prefabricada con las especificaciones técnicas allí apuntadas... De acuerdo a recibos y transferencias, la actora realizó los siguientes pagos a cuenta: ... Dimago s.a.s. no dio inicio a los trabajos en el plazo acordado en la cláusula sexta y solo instala la platea el 3/02/23... Queda entonces acreditado que la parte demandada no cumplió debidamente con las obligaciones a su cargo que emanaban del contrato celebrado."
"La consecuencia natural de la resolución contractual es que las cosas retornen al estado en que se hallaban al momento de su celebración, esto es lo que se denomina el efecto retroactivo de la resolución.
- ... Del precio de la operación la actora abonó la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 4.547.600.-) a partir de la firma del contrato.
- Comunicada la voluntad resolutoria nace en el demandado la obligación de restituir la aludida suma a la actora."
"Daño moral: ... En el presente caso, habiéndose demostrado la responsabilidad objetiva de la demandada al haber incumplido la obligación de resultado a la que se había comprometido por medio del contrato de obra, corresponde derechamente hacer lugar al mismo... En virtud de lo expuesto, atento los hechos que tuvo que vivenciar la Srta. Banegas, aún no demostrando su efectivo padecimiento ni la subsistencia actual de los síntomas, corresponde admitir una suma en concepto de agravio moral... otorgo la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000)."
"Daño punitivo: ... Aquí la demandada incumplió en su condición de empresa proveedora, y así lo ha hecho reiteradamente -según la personal verificación de distintas causas judiciales radicadas en este Departamento Judicial-, además de aprovechar su posición dominante ante el consumidor reiterando promesas dilatorias y brindando confusa información.
- En consecuencia se concede una multa civil y a favor del consumidor en la suma PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)."
"La suma en condena asciende a PESOS DOCE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 12.047.600-).
- Lo correspondiente al monto a reintegrar por la demandada -PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 4.547.600.-)
- devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en su modalidad 'restantes operaciones' desde cada erogación y hasta el efectivo pago.
- Por la restante suma correspondiente al daño moral y al punitivo -PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-)
- se adicionaran intereses a la tasa plazo fijo digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires a partir del plazo acordado para el cumplimiento de esta sentencia."
- Votos/disidencias: Sentencia monocrática (un solo juez), sin disidencias.
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