SCHENFELD CELESTE AYELEN (28) S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La actora promovió una información sumaria y luego desistió del proceso iniciado ante el Juzgado de Familia, con remisión posterior al fuero Civil y Comercial. El Tribunal declaró extinguido el proceso por desistimiento y le impuso las costas a la peticionante, fundando su decisión en el artículo 304 del CPCC y en la doctrina sobre la capacidad y naturaleza disponible del derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Celeste Ayelén Schenfeld, por derecho propio.
Demandado: No surge identificación de demandado en la sentencia.
Objeto: Información sumaria (acción promovida mediante presentación del 6 de agosto de 2026), tramitada inicialmente ante el Juzgado de Familia N°5; la cuestión fue objeto de conexidad y remisión entre fueros.
Decisión: Se tuvo por desistido el proceso, se declaró extinguido y se impuso las costas a la peticionante desistente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, entretanto, con fecha 3 de septiembre de 2026, la Dra. Celeste Ayelén Schenfeld formuló el desistimiento de la acción promovida.
Que, más allá de los términos empleados por la presentante, corresponde interpretar dicha manifestación como un desistimiento del proceso, en tanto no surge de ella una renuncia inequívoca al derecho en que pudiera sustentarse la petición formulada."
"Que el art. 304 del CPCC contempla el desistimiento del proceso y, no habiéndose trabado la litis en las presentes actuaciones, la manifestación formulada por la peticionante resulta suficiente para ponerle fin.
En tal sentido, el desistimiento constituye una manifestación del principio dispositivo que rige el proceso, correspondiendo al órgano jurisdiccional verificar su procedencia y, reunidos sus recaudos, declarar extinguido el trámite. (FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, 'Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires', Comentado, anotado y concordado legislación complementaria, Editorial Astrea, 6ta. Edición actualizada y ampliada, Pág. 366).
En concordancia con lo manifestado, el mencionado autor entiende que: '... El juez de la causa debe analizar los presupuestos subjetivos del desestimiento (capacidad, personería, legitimación), así como la naturaleza disponible de los derechos debatidos ... En caso afirmativo dará por terminado el juicio, correspondiendo pronunciarse en el tema de las costas, a cargo de quien desistió...' (FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, 'Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires', Comentado, anotado y concordado legislación complementaria, Editorial Astrea, 6ta. Edición actualizada y ampliada, Pág. 368)."
Bloque dispositivo final (texto transcripto):
"RESUELVO:
Tener por desistido el presente proceso y, en consecuencia, declararlo extinguido, disponiendo oportunamente el archivo de las actuaciones.
Imponer las costas a la peticionante desistente (art. 73 CPCC).
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE el presente conforme lo normado por el artículo 10 del Anexo I de la Ac. N° 4.013/21 de la SCBA. (Texto cfr. Ac. 4.039/21 de la SCBA)."
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