ROBLEDO DANIEL ELADIO (08) C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual promovida contra Banco Credicoop. El Tribunal declaró concluido el proceso por haberse iniciado las actuaciones por error y ordenó el archivo digital de la causa, remitiendo las actuaciones al expediente correcto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROBLEDO DANIEL ELADIO, con patrocinio letrado de Néstor Rubén Toledo.
Demandado: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO (FILIAL 003).
Objeto: acción por daños y perjuicios e incumplimiento contractual (según carátula referida en el expediente al que deben tramitarse las actuaciones: "ROBLEDO DANIEL ELADIO (07) C/ BANCO CREDICOOP ... S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)").
Decisión: Tener por concluido el proceso y disponer el archivo digital de la presente causa, dado que las actuaciones fueron iniciadas por error y continuarán en el expediente correcto (LM-10477-2026). Notificar conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tal cual del fallo):
"Que conforme informa la Sra. Actuaria en éste acto (art. 116 C.P.C.C.), en fecha 18 de septiembre de 2026 se dispuso dar de baja las presentes actuaciones, toda vez que fueron iniciadas por error; las cuales tramitarán por ante los autos caratulados 'ROBLEDO DANIEL ELADIO (07) C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO (FILIAL 003) S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)' (Expte. N° LM-10477-2026).
En función de ello, corresponde dar por concluido el presente proceso, disponiendo sin más el archivo de los presentes obrados conforme lo dispuesto por los arts. 75, 82 inc., 83, 114, 115 y 232 de la Acordada 3397/08)."
"Tener por concluido el presente proceso.
Siendo que el presente proceso se trata de un expediente totalmente digital no resulta posible materializar la orden de Archivo en los términos de los arts. 75, 82, 114 y 232 de la Acordada 3397/08.
Consecuentemente, dispongo el ARCHIVO DIGITAL de la presente causa, consignándose tal circunstancia en el estado de actuación de la causa, y comunicando lo aquí resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental (art. 58 inc. b) del Acuerdo 3397/2008 SCBA)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: