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BATTAGLIA FERNANDO LUCIO ROMULO (11) S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió un incidente de acumulación de expedientes sucesorios para tramitar un mismo caudal hereditario y los mismos herederos en un solo expediente. El Tribunal hizo lugar a la acumulación y recaratuló las actuaciones como BLANCO GLADYS YOLANDA Y OTRO (833) S/ SUCESION AB-INTESTATO (Expte. N° LM-8884-2016) por razones de economía y celeridad procesal.

Celeridad procesal Herederos Economia procesal Masa hereditaria Sucesion ab-intestato Recaratulacion Acumulacion de autos Art. 731 cpcc Notificacion registral Expediente lm-8884-2016

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BATTAGLIA FERNANDO LUCIO ROMULO (presentado como el causante; patrocinio letrado Verónica Andrea Fernández). Demandado: BLANCO GLADYS YOLANDA (expediente sucesorio previamente iniciado). Objeto: Pedido de acumulación de los autos "BATTAGLIA FERNANDO LUCIO ROMULO (11) S/ SUCESION AB-INTESTATO (Expte. N° LM-39673-2026)" con los autos "BLANCO GLADYS YOLANDA (833) S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Expte. N° LM-8884-2016), por tratarse de los mismos herederos y de la misma masa hereditaria. Decisión: Se hizo lugar a la acumulación; las actuaciones se recaratularon como "BLANCO GLADYS YOLANDA Y OTRO (833) S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Expte. N° LM-8884-2016) y se ordenó notificar y registrar conforme normativa aplicable. Se comunicará la situación a la Receptoría General de expedientes y se dejará constancia en los libros de Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "II.
- Que, por un lado, las referidas actuaciones se encuentran vinculadas con el proceso sucesorio que ahora se promueve por tratarse de los mismos herederos y de la misma masa hereditaria. Atento ello y teniendo en cuenta que los autos mencionados 'ut-supra' se hayan en mayor grado de avance que el presente, por razones de economía y celeridad procesal; y conforme lo dispuesto por el art. 731 del C.P.C.C., entiendo que corresponde decretar la acumulación de éstos actuados al expediente 'BLANCO GLADYS YOLANDA (833) S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. N° LM-8884-2016)' (arg. art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 731 del C.P.C.C., su doc.; cfr. Morello y otros, 'Códigos...' Tº IX p.127).- En consecuencia, RESUELVO: Acumular los presentes autos 'BATTAGLIA FERNANDO LUCIO ROMULO (11) S/ SUCESION AB-INTESTATO (Expte. N° LM-39673-2026)' a los autos caratulados: 'BLANCO GLADYS YOLANDA (833) S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. N° LM-8884-2016)'. Recaratular las actuaciones como: 'BLANCO GLADYS YOLANDA Y OTRO (833) S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. N° LM-8884-2016)', comunicándose dicha situación a la Receptoría General de expedientes y dejándose constancia de ello en los libros de Secretaría (art. 58, inc. 'a' del Ac. 3397 S.C.B.A.)." Adicionalmente se ordenó: "REGISTRESE y NOTIFÍQUESE el presente conforme lo normado por el artículo 10 del Anexo I de la Ac. N° 4.013/21 de la SCBA. (Texto cfr. Ac. 4.039/21 de la SCBA). Se hace saber que las futuras peticiones deberán ser presentadas exclusivamente en las mencionadas actuaciones 'BLANCO GLADYS YOLANDA Y OTRO (833) S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. N° LM-8884-2016)."

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