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COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA. C/ GOMEZ MARIA DE LA PAZ S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo de cooperativa por saldo de deuda; el Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago de $12.000 más intereses y punitorios, con costas a la demandada y capitalización semestral de intereses convenida entre las partes.

Costas Ejecucion Intereses compensatorios Cobro ejecutivo Capitalizacion semestral Punitorios Perdida del derecho a asumir excepciones Monto $12.000 Fecha de nacimiento de la obligacion 16/06/2016 Mora 16/12/2016.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA. Demandado: GOMEZ MARIA DE LA PAZ Objeto: Cobro ejecutivo de suma adeudada por obligación vencida; ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone al acreedor la suma de $12.000 más intereses compensatorios desde el 16/06/2016, punitorios desde la mora 16/12/2016, IVA sobre intereses, con capitalización de intereses devengados desde la mora por períodos no inferiores a seis meses. Costas a la demandada. Se tuvo por constituido domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle ROMAN BRAVO N° 439 de la localidad de CLAYPOLE (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (236900332042036285)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GOMEZ MARIA DE LA PAZ haga al acreedor COOP. DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA. íntegro pago de la suma de $ 12.000 (son pesos DOCE MIL CON 0/100).- La suma descripta es debida con más los intereses compensatorios que se devenguen desde el nacimiento de la obligación 16/06/2016, los que se calcularan conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no superen 1 vez la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, de acuerdo a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.). Y con mas los punitorios que se devenguen desde la mora del deudor 16/12/2016 -fecha de presentación al cobro
- (art. 37 del Dec. Ley 5965/63) los que se calcularán conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere media vez la tasa y parámetros de interés antes referidos. Con más el IVA sobre los intereses antes mencionados, (Art. 10 inc 2, ley 23.349, Art. 10 dto. ley 692/98). Atento lo expresamente convenido por las partes se deja constancia que los intereses devengados desde la mora del deudor y hasta el efectivo pago serán capitalizables a la tasa y parámetros ut-supra mencionados por un periodo no inferior a 6 meses. (Art 770 Inc. "a" CCCN)." "Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC). REGISTRESE."

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