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BELLO SUSANA AURORA C/ AVALOS JORGE DAVID S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió acción de desalojo por vencimiento de contrato respecto del inmueble ubicado en Catamarca 961 Dto. 2, Lanús Oeste. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y/o sus herederos, subinquilinos u ocupantes a desocupar el inmueble en diez días, imponiendo costas a la vencida.

Costas Locacion Continuacion de la locacion Cartas documento Desalojo por vencimiento de contrato Comunicacion fehaciente (carta documento) Ley 14432 Inembargabilidad / inejecutabilidad Tenencia / restitucion Ejecutoria / lanzamiento Mandamiento con intervencion de ninez y desarrollo social si desea Le entrego una version acotada o que destaque unicamente los fundamentos probatorios y las pruebas incorporadas (contrato Recibos).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Susana Aurora Bello, por su propio derecho. Demandado: Jorge David Avalos (y, por su fallecimiento, sus herederos: Noelia Denisse Sosa; Guadalupe Malena y Candelaria Antonela Avalos Sosa), y/o subinquilinos y/u ocupantes. Objeto: Desalojo por vencimiento de contrato de locación del inmueble sito en Catamarca 961 Departamento Nº 2, Lanús Oeste. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato, condenando a los demandados/herederos y/o ocupantes a desocupar el inmueble en el plazo de diez días desde la ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con intervención de la fuerza pública; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "A su turno, el demandado en su conteste reconoce expresamente que su relación respecto del inmueble de marras y su vinculación con la parte actora, lo es en virtud de un contrato de locación, al decir que: '...a través del administrador designado en el contrato de locación del que se vale la actora, Juan Carlos Freire, vencido el contrato, le manifestó en nombre de la accionante la renovación del mismo cobrando y actualizando los alquileres desde Diciembre del año 2021 hasta Enero del año 2023'. Asimismo contrato este del que se vale, conforme lo estipulado en su clausula vigésimo tercera, para oponer la excepción de incompetencia que articula, y de la que resultara ganancioso; amén que en el punto III, titulado 'SE PRONUNCIA SOBRE DOCUMENTACIÓN' de su contestación de demanda efectúa un expreso reconocimiento del mismo en cuanto expresa: 'Niego con excepción del contrato de locación la autenticidad de las Cartas documentos enviadas por la accionante'.
- Con lo cual, llega a esta instancia incontrovertido el hecho que el accionado se halla en el inmueble de autos por obra de una relación locativa, entablada con la parte actora, en virtud de un contrato de locación que se encuentra vencido y; con ello, por acreditada la legitimación de esta última para accionar en derecho ( art 345 inc. 3° y 676 del CPCC)." "Que tal comunicación fehaciente de parte de la actora/ locadora, a través del administrador designado para la percepción de los arriendos en la cláusula novena del contrato de locación agregado en auto, fue realizada mediante carta documento de fecha 12/01/2023, reiterada en misivas de fechas 02/03/2023 y 03/03/2023, mediante las cuales le requería al locatario la devolución del inmueble locado, de cuya autenticidad da cuenta el informe de Correo Argentino obrante en registro de fecha 26/12/2024; amén que, y más allá del desconocimiento de las mismas que efectuara en su conteste de demanda el locatario/accionado, las acompaña y hace suyas como prueba documental.
- Ergo, no presentándose en la especie el supuesto normado por la ley 14432 que establece la inembargabilidad e inejecutabilidad del único inmueble del titular destinado a vivienda y de ocupación permanente, de cuya aplicación, y como argumento defensivo, pretende valerse el demandado, y no habiéndose alegado ni probado en la causa hecho alguno que permita continuar en la tenencia del bien de marras del primigenio locatario, ahora continuada por sus herederas, es de adelantar que la demanda ha de prosperar." Texto del fallo (dispositivo): "I).
- Haciendo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato promovida por Susana Aurora Bello contra Jorge David Avalos, enderezada contra los herederos de éste, Noelia Denisse Sosa, Guadalupe Malena y Candelaria Antonela Avalos Sosa, y/o subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en calle Catamarca 961 Departamento Nº 2 de Lanús Oeste; y en consecuencia, condenando a estas últimas a desocupar el bien dentro del término de diez días de ejecutoriada la presente bajo apercibimiento de proceder al desahucio por medio de la fuerza pública (art. 676 del Cód Procesal, art.1217 inc a) del CCCN). Disponiendo que, en oportunidad de librarse el respectivo mandamiento, deberá transcribirse en el mismo que, de constatar el Oficial de Justicia la existencia de niños, niñas, adolescentes, personas con capacidad restringida y/o incapaces, deberá dar intervención telefónica a la Dirección de Niñez de la Municipalidad de Lanús como así también a la Secretaría de Desarrollo Social de dicha comuna. II).
- Imponiendo las costas a la demandada vencida (art. 68 del Cód. Proc.); III).
- Difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad (art 40 de la ley 14967 ).-"

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