MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ VITALLER MARGARITA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió apremio ejecutivo contra Margarita Vitaller por deuda municipal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó al pago de $732.628,33 más intereses desde la mora del 12/11/2024; costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.
Demandado: VITALLER MARGARITA.
Objeto: Ejecución/apremio por deuda municipal por la suma principal reclamada.
Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución mediante trance y remate hasta obtener el íntegro pago de $732.628,33 más intereses desde la mora del 12/11/2024; costas a la demandada; regulación de honorarios y constitución de domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Atento el resultado del mandamiento que se diligenciara al accionado en su domicilio de la calle SAENZ ANTONIO 279 (ver PDF del escrito de fecha 11/09/2026) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal, que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 156 del CPCC).-
POR ELLO: atento lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del CPCC.
FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el accionado VITALLER MARGARITA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA íntegro pago de la suma de $732,628,33 (son pesos SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 33/100) con dicho importe se le adicionará un interés que se calculará desde la fecha de la mora del deudor, 12/11/2024 (ver PDF del escrito de inicio) y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución, siempre y cuando la tasa compensatoria no supere la que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, y la tasa punitoria, media vez dicha tasa (SCBA Ac. 53588 del 30-8-94, B.O. 11-10-94 pág. 5.500).
Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC).
Portérgase la regulación de honorarios pertinente hasta tanto se fije el monto por el que prospere la ejecución (arts. 23 y 54 de la ley 8904).
Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los Estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC).REGISTRESE.-"
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