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CASTILLO STELLA MARIS S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El causante fue sometido a un proceso de determinación de incapacidad por tratarse de Psicosis de origen no orgánico y se impuso una restricción parcial de su capacidad. El Tribunal declaró la restricción por tres años y dispuso el acompañamiento de su hermana como sistema de apoyo, con intervención del Ministerio Pupilar en actos extraordinarios o de disposición.

Ministerio pupilar Incapacidad parcial Determinacion de capacidad Medidas de apoyo Pericia interdisciplinaria Psicosis no organica Codigo civil y comercial (arts. 31 y 32) Duracion temporal (3 anos) Designacion de sistema de apoyo Lomas de zamora observaciones: el expediente corresponde a un proceso de primera instancia en el que el tribunal (juez p. f. blanco) aplica el regimen del ccyc y leyes conexas (convencion sobre derechos de las personas con discapacidad Ley de salud mental) y funda su decision en la pericia interdisciplinaria de fecha 30/04/2026. en el extracto aportado no figura la parte actora identificada explicitamente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (la carátula identifica al causante como CASTILLO STELLA MARIS; no surge la parte actora concreta en el extracto aportado). Demandado: CASTILLO STELLA MARIS (causante/objeto de la determinación de capacidad). Objeto: Determinación de la capacidad jurídica del causante y eventual imposición de medidas de apoyo o restricción en el ejercicio de actos relativos a su persona y patrimonio. Decisión: Se declaró la restricción parcial de la capacidad jurídica de CASTILLO STELLA MARIS por el término de tres años respecto de los actos que impliquen dirigir su persona y administrar sus bienes cuando deba tomar decisiones que comprometan su estado o patrimonio; se confirmó que conserva su capacidad para actos no limitados, con el acompañamiento de su sistema de apoyo; se designó a su hermana Castillo María Adela como sistema de apoyo y se dispuso intervención del Ministerio Pupilar para actos de administración extraordinaria y de disposición o en conflictos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal): "Que la pericia interdisciplinaria acompañada en pdf de fecha 30/04/2026, suscripta por profesionales de distintas disciplinas, tal como lo exigen los artículos 620 inc. 3 del ritual y 31 del Código Civil y Comercial de la Nación ubica al causante dentro de las previsiones del art. 32, primer párrafo de dicho ordenamiento. En efecto, el informe unánime de los profesionales, de cuyo valor y precisión no encuentro mérito para apartarme (art. 474 y 625 del código adjetivo) señala que la causante padece de Psicosis de Origen no orgánico, no especificado . Tal encuadre pericial se identifica con el encuadre jurídico ensayado, correspondiendo por ende la restricción de la capacidad, toda vez que la causante presenta limitaciones en sus posibilidades de desenvolverse con plena autonomía y administrar por su cuenta sus bienes, es decir para todas las actividades requiere acompañamiento de su sistema de apoyo, con base en lo dispuesto por el artículo 32 del ordenamiento sustantivo, y por un período de tres años, respecto de los actos que le permiten dirigir su persona y administrar sus bienes en cuanto deba tomar decisiones que comprometan su estado o su patrimonio ya sea por actos de administración o disposición los que deberán ser realizados con la intervención del sistema de apoyo designado." "Por ello, consideraciones expuestas y citas legales, FALLO: I) Se resuelve que CASTILLO STELLA MARIS conserva su capacidad juridíca para todos aquellos actos cuyo ejercicio no se limitan, con el acompañamiento de su sistema de apoyo (art. 12 CDPC art. 1 y 2, art 31 inc. a CCyC).- II) Declarando la restricción de la capacidad de CASTILLO STELLA MARIS, por el término de tres años, respecto de los actos supra enunciados . III) Manteniendo como su sistema de apoyo a su hermana Sra. Castillo María Adela DNI 5.732.199, quien deberá cumplir su cometido con diligencia y probidad, acompañándolo en la celebración de los actos para los cuales se ha restringido su capacidad y facilitando la toma de decisiones, promoviendo la autonomía y facilitando la comunicación, la comprensión y la manifestación de su voluntad para el ejercicio de sus derechos. También para el supuesto de la realización de actos de administración extraordinaria y de disposición, deberá darse intervención al Ministerio Pupilar, previo a resolver sobre los mismos, al igual en caso de conflicto entre el causante y su sistema de apoyo.
- REGÍSTRESE. CORRELACIONESE."

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