NOVAVICA S.R.L. C/ CORREA FERNANDO EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra Fernando Eduardo Correa por deuda dineraria derivada de título ejecutivo. El Tribunal hizo lugar al pedido de ejecución ordenando el trance y remate hasta el pago íntegro de $187.110,96 más intereses desde el 01/03/2020, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NOVAVICA S.R.L.
Demandado: FERNANDO EDUARDO CORREA
Objeto: Pago de suma dineraria en cobro ejecutivo por $187.110,96 (más intereses), ejecución forzosa mediante trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente $187.110,96 más intereses desde el 01/03/2020; costas a la demandada; se constituye domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado; se posterga regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obran en el fallo):
"Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle Rafael de Sanzio ,NRO 5682, 9 DE ABRIL
- ESTEBAN ECHEVERRIA, Provincia de Buenos Aires (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (234300332042113088)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FERNANDO EDUARDO CORREA haga al acreedor NOVAVICA S.R.L íntegro pago de la suma de $187.110,96 (son pesos CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ CON 96/100 )."
"La suma descripta es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor 01/03/2020 los que se calcularán conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)."
"Atento lo expresamente convenido por las partes -ver cláusula décimo cuarta
- se deja constancia que los intereses devengados desde la mora del deudor y hasta el efectivo pago serán capitalizables a la tasa y parámetros ut-supra mencionados por un periodo no inferior a 6 meses. (Art 770 Inc. "a" CCCN)."
"Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC)."
"Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC)."
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