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TESTA MARCELO ANDRES C/ CIRCULO DE INVERSORES SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL DE AHORRO PARA Y OTRO/A S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Reclamo de consumidor por entrega tardía de vehículo, multa contractual, daño moral y daño punitivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la abusividad de la pauta de cuantificación de la cláusula penal y condenó concurrentemente a las demandadas a pagar $28.133.026 más 3 canastas básicas totales (CBT), intereses y costas.

Dano moral Costas Consumidor Dano punitivo Plan de ahorro Clausula penal abusiva Art. 10 bis ldc Incumplimiento entrega vehiculo Intereses a valor actual Art. 94 cpcc (citacion de tercero). observaciones breves: no consta en el texto el nombre del juez que firma la sentencia La condena principal se compone de $28.133.026 (capital+liquidacion segun considerandos) y la multa punitiva fijada en 3 cbt para hogar tipo 3.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Sr. M.A.T. (actor). Demandado: Círculo de Inversores S.A.U. de ahorro para fines determinados y, en los términos del art. 94 CPCC, Toulon S.A. como tercero coadyuvante. Objeto: Cumplimiento de contrato, multa contractual por demora en la entrega de un vehículo adquirido mediante plan de ahorro, daño moral por $3.000.000 y daño punitivo equivalente a diez canastas básicas (luego fijado en 3 CBT). Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todos sus términos principales: condenó concurrentemente a Círculo de Inversores S.A.U. y a Toulon S.A. a abonar al actor la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL VEINTISEIS ($28.133.026) y el equivalente a TRES (3) C.B.T. para el hogar tipo 3 que publica el INDEC, con más los intereses indicados en los considerandos, y costas del proceso; rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 13.133 formulado por Círculo; postergó la regulación de honorarios; y advirtió acerca del depósito que deberán efectuar las demandadas en caso de apelación (art. 29 Ley 13.133).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Sobre la nulidad/abusividad de la pauta de cuantificación de la cláusula penal y su reemplazo por un cálculo a valor actual: "En un caso de similares características al de autos la Alzada Dptal, con un criterio que comparto, señaló que resultaba abusiva la cláusula que establecía que el cálculo de la multa debía hacerse sobre el valor del bien al momento de la efectiva entrega y que por lo tanto debía tenerse por no convenida... Con fundamento en aquella normativa y sin perjuicio de la validez del contrato, se tiene por no convenida la parcela de la cláusula que el actor considera abusiva por desnaturalizar las obligaciones o limitar la responsabilidad por daños al consumidor (art. 42 CN, art. 38 C.Prov. art. 37 inc. 'a', 65 de LDC, arts. 12, 1093, 1095, 1118, 1119, 1122 inc. 'b' CCyC) ... El cálculo de la multa debe efectuarse aplicando la tasa activa de intereses para operaciones comerciales que cobra el Banco Nación ... desde la fecha en que debió entregarse el rodado -20/07/2023
- hasta la fecha en que en definitiva se materializó la entrega -12/04/2024
- al valor actual del vehículo, que en el caso será el informado por la perito contadora ... que ascendía al momento de la pericia -27/01/2026
- a la suma de $26.140.000 ... El resultado de tal cálculo asciende a la fecha de la pericia a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL VEINTISEIS ($25.133.026), siendo ésta la suma más sus intereses..." 2) Sobre responsabilidad y ausencia de eximente de fuerza mayor: "La eximente debe ser alegada y probada por quien la invoca... En el caso, si bien el demandado 'Círculo' abundó en detalles acerca de las restricciones del Estado Nacional para la importación de vehículos y aportó notas periodísticas que abordaban tal cuestión, todo ello fue planteado en términos genéricos sin alusión al supuesto particular del vehículo que debía entregarse al Sr. T.... la parte demandada no ha logrado acreditar que las circunstancias que describió como una causal de fuerza mayor hayan afectado el cumplimiento de la obligación a su cargo así como tampoco que hubiera realizado gestiones para superar tal presunto obstáculo..." 3) Sobre daño moral y punitivo y su cuantificación: "Así pues, aprecio justo y equitativo que por daño moral se indemnice al actor, con la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), a valores de la fecha de esta sentencia... En ese contexto, el incumplimiento de las demandadas justifican la aplicación de la multa reclamada y prevista en el artículo 52 bis de la ley 24.240... resulta procedente imponer una multa por daño punitivo ... estimando justo y razonable establecerla en el equivalente al valor de TRES (3) C.B.T. para el hogar tipo 3 que publica el INDEC..." 4) Parte resolutiva final (transcripción literal del dispositivo que prevalece): "RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. M.A.T. contra 'Círculo de Inversores S.A.U. de ahorro para fines determinados', la que se hará extensiva en los términos del art. 94 del C.P.C. a 'Toulon S.A.' condenando en consecuencia a estas últimas de manera concurrente a abonar al actor la suma de la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL VEINTISEIS ($28.133.026) y el equivalente a TRES (3) C.B.T. para el hogar tipo 3 que publica el INDEC, en la forma y con mas los intereses indicados en los considerandos, y costas del proceso (art. 68 CPC). Ello en el plazo de diez días de encontrarse firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 inc. 7º del C.P.C.; 768 del Cod. Civ. y Com.). 2) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 13.133 realizado por el codemandado 'Círculo de Inversores S.A.U. de ahorro para fines determinados'. 3) Postergar la regulación de los honorarios para la etapa procesal correspondiente (art. 51 ley 14.967). 4) Hacer saber a las demandadas que, en caso de apelar la presente sentencia, por aplicación del art. 29 de la ley 13133, deberán depositar el importe correspondiente al capital determinado en la presente, intereses aplicables y un estimado del 30% para costas procesales, bajo apercibimiento de deserción. REGISTRESE. NOTIFIQUESE..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el bloque dispositivo final establece la decisión mayoritaria.

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