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ABELEDO ANAHI ELISA C/ RIVADENEIRA, MARÍA FLORENCIA Y OTROS S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago de la locataria respecto del inmueble sito en Buttler 1886, Ituzaingó, por incumplimiento del pago del canon locativo pactado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó el desalojo en 10 días y condenó en costas a la demandada por resultar vencida, atento la acreditación del contrato y la mora.

Costas Locacion Desalojo Contrato de locacion Prueba documental Falta de pago Restitucion de la tenencia Cartas documento Buttler 1886 ituzaingo Mora observaciones adicionales relevantes (fechas y montos): Contrato celebrado el 04/12/2020 por plazo pactado hasta 03/12/2023. Canon locativo pactado: $18.000 mensuales por los primeros doce meses. Actora presento demanda el 01/07/2022 Contestacion de la demandada con fecha 17/04/2023. Prueba ratificada con contestacion de oca del 11/02/2025. Sentencia firmada digitalmente por la jueza debora elena lelkes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Abeledo Anahí Elisa, quien se presentó el 01/07/2022 con patrocinio letrado de la Dra. Stephanie J. Bianchi. Demandado: María Florencia Rivadeneira (y otros subinquilinos/ocupantes). Objeto: Desalojo por falta de pago del canon locativo y resolución del contrato de locación respecto del inmueble ubicado en Buttler 1886, Ituzaingó. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a la demandada a desalojar el inmueble dentro del término de DIEZ días de quedar firme el decisorio; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es así que, ante el vencimiento del plazo contractual o el incumplimiento de la obligación de pago por parte del locatario, surge en consecuencia, el derecho de reclamar lo impago y la resolución del contrato con la consecuente devolución, tal como lo prescribe el art. 1217, 1219, tercer párrafo y 1223 del código citado, en cuanto establece 'Al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada'." "Por ello, la prueba constituye el nervio del proceso ... Al respecto la parte actora ha probado su derecho al acompañar en autos como prueba documental el contrato de locación que fuera reconocido por la demanda. Como así también presentó las copias digitales de las cartas documento que remitió para intimar al cumplimiento de los canones locativos adeudados. Prueba que fuera ratificada con la contestación de OCA recibida con fecha 11/02/2025." "Por otro lado, corresponde señalar la orfandad probatoria de la parte demandada. Ya que no ha podido aportar algún medio probatorio que funde su derecho. Sumado a que los argumentos de su defensa exceden el limitado debate que permite este tipo de procedimiento. ... En este sentido la jurisprudencia que comparto sostuvo 'La pretensión de desalojo sólo implica la invocación, por parte del actor, de un derecho personal a exigir la restitución del bien, de manera que excede el ámbito del proceso analizado toda controversia o decisión relativas al derecho de propiedad o de posesión que puedan arrogarse las partes'." "De este análisis de las probanzas producidas en esta causa, que aprecio conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), concluyo que, corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo incoada por la actora y ordenar el deshaucio de la finca, dentro del término de DIEZ días de notificado el presente decisorio (art. 163 inc. 7 del CCPC)." (FALLO) "Primero: Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por Anahí Elisa Abeledo contra Maria Florencia Rivadeneira respecto del inmueble ubicado en calle Buttler N° 1886, de la localidad de Ituzaingó. Segundo: Condenando a la demandada a desalojar el inmueble en cuestión, dentro del términos de DIEZ días de quedar firme el presente decisorio, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, (art. 163 inc. 7 del CPCC). Tercero: Imponer las costas a la accionada, en su condición de vencida atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC)..."
- Votos/disidencias: Sentencia de un solo juez; no se registran votos disidentes.

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