Logo

IBARRA JUAN ANDRES C/ ALMADA MIRIAM MABEL S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES

El actor promovió acción de fijación de canon locativo respecto del inmueble sito en calle 27 N° 4354, Berazategui, reclamando la compensación por la ocupación exclusiva del condómino. El Tribunal hace lugar a la demanda, fija como pauta locativa $90.000 mensuales (valor al 9/6/2023) y determina que el canon del 50% se devenga desde el 08/09/2023 hasta que perdure la ocupación exclusiva, con costas a la demandada.

Ocupacion exclusiva Fijacion canon locativo Liquidacion en ejecucion Costas a la vencida Copropiedad / condominio Allanamiento (art. 307 cpcc) Intereses moratorios (tasa pasiva banco provincia) Tasacion / valor locativo $90.000 (09/06/2023) Fecha exigibilidad 08/09/2023 (carta documento) Derecho de coheredero no ocupante nota: se consignan las citas textuales y el bloque dispositvo mayoritario El nombre del juez no consta en el expediente tal como fue provisto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ibarra Juan Andres, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Adrián Mauricio Pontecorvo. Demandado: Almada Miriam Mabel, con patrocinio del Dr. Ángel Enrique Zalazar Millán. Objeto: Fijación de canon locativo/ determinación de precio de alquileres en relación al inmueble sito en calle 27 N° 4354 entre calles 143 y 144, Berazategui; se reclama la compensación locativa correspondiente al 50% indiviso del actor por la ocupación exclusiva del inmueble por la copropietaria. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se adopta como pauta locativa $90.000 mensuales (valor al 9/6/2023); al actor le corresponde el 50% de dicho valor, devengándose la compensación desde el 08/09/2023 y hasta que perdure la ocupación exclusiva. Se imponen las costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En el caso sub examine, la presentación de fecha 9/6/2026 importa un allanamiento de la demandada respecto de la pretensión deducida por la actora, resultando el mismo real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, no habiendo la accionada introducido defensa alguna tendiente a controvertir la procedencia sustancial de la acción. En consecuencia, corresponde admitir la pretensión promovida, sin perjuicio de que, tratándose de una acción de fijación de canon locativo, corresponde determinar el importe que habrá de tomarse como base para establecer la compensación que corresponde al condómino no ocupante." "De acuerdo con lo consignado en dicha tasación, y conforme los valores de la zona allí relevados, se obtiene un valor promedio de oferta para este tipo de inmuebles, estimándose el VALOR LOCATIVO en la suma de $ 90.000 al día 9 de junio de 2023. En consecuencia, teniendo especialmente en consideración la prueba documental acompañada, el allanamiento formulado por la demandada y las reglas de la sana crítica, corresponde adoptar como pauta de referencia el valor locativo estimado en la suma de $ 90.000 al día 9 de junio de 2023 sin perjuicio de que la suma que corresponde percibir al actor habrá de guardar relación con su participación indivisa del cincuenta por ciento (50%) sobre el inmueble." "he de ponderar que la sentencia que declara la fijación de un canon locativo deberá retrotraer sus efectos, en principio, al momento de la notificación de la demanda, todo ello siempre y cuando no existiere con anterioridad un primer reclamo extrajudicial por medio fehaciente, pues en este último supuesto dicho canon deberá devengarse a partir de esa notificación... teniendo en cuenta que de la documental acompañada se desprende la intimación fehaciente efectuada por la actora mediante carta documento de fecha 08 de septiembre de 2023, corresponde disponer que la compensación locativa resulte exigible a partir de dicha fecha..." Bloque dispositivo final (FALLO): "I).
- Haciendo lugar a la demanda por FIJACIÓN DE CANON LOCATIVO interpuesta por el SR. IBARRA JUAN ANDRES contra la SRA. ALMADA MIRIAM MABEL... y estableciendo que la compensación locativa correspondiente al cincuenta por ciento (50%) indiviso de titularidad del actor se devenga a partir del 08 de septiembre de 2023 y hasta que perdure la ocupación exclusiva del inmueble por parte de la demandada. II).
- Establecer como pauta para la determinación del canon locativo el valor de $ 90.000 mensuales... correspondiendo al actor el cincuenta por ciento (50%) de dicho valor, debiendo practicarse la liquidación correspondiente en la etapa de ejecución de sentencia, desde el 8 de septiembre de 2023 y hasta agosto de 2026, aplicándose dicho valor como pauta para los períodos posteriores mientras perdure la ocupación exclusiva de la accionada. III).
- Establecer que el capital de condena se incrementará con más los intereses establecidos en el punto VII de los considerandos, por cada uno de los períodos comprendidos y hasta el efectivo pago. IV).
- Imponer las costas correspondientes a la demanda que prospera a la demandada (art. 68 del CPCC). V).
- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la ley 14.967)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar