ESCOBAR LUCAS DAMIAN C/ RAYEL MARIA CRISTINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito entre su bicicleta y un Chevrolet Corsa, reclamando $410.100. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de la conductora Rayel (y al titular/aseguradora), y condenó al pago de indemnizaciones cuantificadas a valores actuales con actualización por IPC e intereses del 6% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucas Damián Escobar, representado por el Dr. Leandro Martín Garagoli.
Demandado: María Cristina Rayel (conductora), Mario Cristian Fernández (titular registral) y Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 18/09/2015, por suma principal reclamada $410.100 (desglosada en gastos médicos, traslados, vestimenta, daño físico, moral, psíquico, tratamientos).
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a los demandados a pagar íntegramente las sumas detalladas en el considerando, con actualización por IPC desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago e intereses al 6% anual (6% desde la fecha del hecho hasta la sentencia y 6% sobre las deudas actualizadas hasta el pago). Se impusieron las costas a los demandados y se hizo extensiva la condena a la aseguradora en garantía (art. 118 Ley 17.418).
- Fundamentos principales de la decisión (selección de párrafos textuales relevantes):
"Trátase en el caso de la colisión entre una bicicleta y un vehículo, resultando de aplicación el art. 1769 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación... y cuando el daño se produce por ese riesgo, la culpa, la negligencia, o la falta de previsión no constituyen elementos exigidos para atribuir responsabilidad al dueño o guardián..."
"Cobra vital relevancia la prueba de confesión realizada por la Sra. Rayel Maria Cristina (ver acta de audiencia confesional del 11/10/2023) ... A la posición décimo primera refiere y reconoce que ella circulaba por la calle Larralde y el semáforo estaba en verde y gira para el lado izquierdo sobre la calle Lynch. ... en la posición décimo cuarta reconoce que la colisión fue con el lateral derecho del vehículo. Desprendiéndose de la absolución señalada precedentemente la confesión expresa de la demandada Rayel Maria Cristina, confesión que no fue contrariada por ninguna de las pruebas existentes en la causa (arts. 384, 421 y cctes del CPCC)."
"De los elementos probatorios arrimados y siendo que la demandada no ha logrado desvirtuar la presunción que sobre ella pesaba, acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, surge que el vehículo de la demandada fue quien embistió a la ciclista, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda. (art. 1758 del Cód. Civil y Com. de la Nación y arts. 375 y 384 del CPCC)."
(Fundamentos sobre cuantificación:) "Que desglosa ... presenta una incapacidad parcial y permanente del 44,06% de la T.O. en la esfera física... estimó justo fijar por este rubro para Sr. ESCOBAR, LUCAS DAMIAN en concepto de incapacidad Física de $ 90.000.000. Suma comprensiva también del daño psicológico y de tratamiento fisio-kinésico... Por consiguiente, ... procedo a determinar el monto indemnizatorio por daño moral en la suma de $ 30.000.000 ... el TRATAMIENTO PSICOLÓGICO ... estimo que este rubro debe prosperar por la suma de $ 718.560 ... GASTOS DE FARMACIA, ASISTENCIA MÉDICA, VESTIMENTA Y TRASLADOS ... estimo justo fijar por este rubro la suma de $ 700.000."
Voto o disidencia: no documentada en minoría; el fallo final (bloque dispositivo) declara expresamente: "Haciendo lugar a la demanda... Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía... condenando a éstos a hacer íntegro pago..." (por mayoría según regla de dispositivo final).
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