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LANDOLFI JOSE LUIS C/ GALDI ORLANDO VICENTE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACC. TRAN. SIN LESIONES)

El actor reclamó indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito entre un Renault Scenic y un Peugeot Partner, pidiendo $459.800. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a Orlando y Ezequiel Galdi a pagar $11.500 más intereses, rechazando la citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia por suspensión de cobertura por falta de pago.

Accidente de transito Danos y perjuicios Lucro cesante Desvalorizacion del vehiculo Teoria del riesgo creado Intereses y tasa pasiva Responsabilidad objetiva (dueno/guardian/conductor) Suspension de cobertura / falta de pago (ley 17.418 Art. 31) Pericia mecanica / pericia contable Costas (art. 68 cpcc) observacion breve: se rechazo la citacion en garantia a la aseguradora por suspension de cobertura La condena recae sobre el conductor y el dueno/guardian en caracter objetivo Y la cuantificacion se redujo drasticamente respecto del monto reclamado por el actor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Luis Landolfi. Demandado: Orlando Vicente Galdi (propietario) y Ezequiel Galdi (conductor). Citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 11/05/2016; reclamaba reparación del vehículo $160.000, lucro cesante $284.800, desvalorización $15.000 (total pedido $459.800). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Orlando y Ezequiel Galdi a abonar $11.500 más intereses; se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva de Seguros Bernardino Rivadavia por suspensión de la cobertura y se rechazó la citación en garantía; costas impuestas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "En base a tales consideraciones, considerando la prueba documental rendida y el dictamen pericial, el cual no ha merecido objeción por las partes, por lo que no encuentro mérito para apartarme de las consideraciones del mismo, el que se consideran a la luz de la sana crítica (art. 474 del C.P.C.C.), puede tenerse por cierto que al momento del hecho existía la suspensión de la cobertura que amparaba al vehículo VGW 255, por falta de pago de la póliza, cuya obligación pesaba sobre el asegurado -Miguel Medina-, cesando en consecuencia la obligación del asegurador. Ello así por cuanto se trata del supuesto de suspensión de cobertura por falta de pago de la prima, previsto por el art. 31 de la ley de seguros..." "considerando los relatos de las partes, las fotografías acompañadas por el actor, el dictamen pericial de ingeniería mecánica producido, destacando que no se ha producido ninguna otra prueba con igual rigor científico, por lo que no encuentro mérito para apartarme de las consideraciones del dictamen las que se consideran a la luz de la sana crítica (art. 474 del C.P.C.C.), y las declaraciones testimoniales, puede tenerse por cierto que el contacto entre los vehículos existió ... habiendo quedado acreditado debidamente, no sólo el acaecimiento del hecho motivo de autos, sino también la relación causal entre los daños sufridos." "estará a cargo de los demandados ... convertirlo a Ezequiel Galdi en su calidad de conductor y Orlando Vicente Galdi en calidad de dueño y/o guardián del vehículo involucrado en los únicos y exclusivos responsables del accidente ... quienes deberán responder de las consecuencias dañosas del accidente conforme la teoría de la reparación integral de las mismas..." Sobre la cuantificación: "En base a ello, y atento que no se ha producido ninguna otra prueba con igual rigor científico, por lo que no encuentro mérito para apartarme de las consideraciones del dictamen las que se consideran a la luz de la sana crítica (art. 474 del C.P.C.C.), estimo procedente fijar por este rubro la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)." "Siendo así ... estimo prudente fijar por el presente rubro la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500)." Resultado total: "todo ello eleva el monto del presente reclamo a la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($ 11.500)." Dispositivo (FALLO) transcripto: "1º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios impetrada por JOSE LUIS LANDOLFI contra ORLANDO VICENTE GALDI y EZEQUIEL GALDI y en consecuencia, condenando a estos últimos a abonar al actor la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($ 11.500), con más sus intereses que serán liquidados en la forma establecida en el considerando XXVI), debiendo abonarse dentro del término de DIEZ (10) días de aprobada la liquidación que deberá practicar la actora una vez consentida la presente; 2°) Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva con fundamento en la falta de pago de la prima incoada por la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA el 5/6/2017 (fs. 57/61), rechazando la citación efectuada.- 3°) Imponiendo las costas del presente y por la excepción a la parte demandada (art. 68 del CPCC), a cuyo efecto, oportunamente se regularán los honorarios de los profesionales interviniente..."

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