DE LA VEGA DUPUY JULIO CESAR C/ BAÑASCO RUBEN MARCELO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivada de un choque entre su Peugeot 307 y un camión, reclamando $2.478.000 por daños materiales, privación de uso, desvalorización y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Bañasco a pagar $2.478.000 más intereses, imponiendo las costas a la parte demandada y extendiendo la sentencia a Sancor en los términos del art. 118 L. 17.418.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DE LA VEGA DUPUY JULIO CESAR, por su propio derecho, con patrocinio del Dr. Leonardo Beristain.
Demandado: RUBÉN MARCELO BAÑASCO; citada en garantía SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. (Se desistió de la acción respecto de Pablo Jorge Antonio y del codemandado genérico.)
Objeto: indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 25/10/2023 en la Autopista del Oeste (subida calle Carlos Pellegrini) por $6.478.000 en rubros: daños materiales ($2.478.000), privación de uso ($1.500.000), desvalorización ($1.500.000) y daño moral ($1.000.000), más intereses, actualización y costas; además impugnación de franquicia/descubierto y planteos de inconstitucionalidad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($2.478.000) más intereses (6% anual desde el hecho hasta sentencia; luego tasa pasiva más alta a elección del actor para la liquidación), se impusieron las costas a la parte demandada y la sentencia se extendió a Sancor en los términos del art. 118 L. 17.418. Se rechazaron los rubros de privación de uso, desvalorización venal y daño moral y fueron denegados los planteos de inconstitucionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes relevantes):
"I) Que siendo que la presente demanda trata de un accidente de tránsito en el cual intervinieron cosas que presentan riesgo o vicio, es de aplicación la teoría del riesgo creado consagrada en el art. 1113, segunda parte, segundo párrafo, del Código Civil y convalidada por los arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación... este sistema entraña la recepción legislativa de la teoría del riesgo creado por quien se sirve o es dueño de una cosa potencialmente peligrosa, bastándole acreditar a quien ha sufrido el daño, el contacto con la cosa, para que se aplique la inversión de la carga probatoria..."
"IX) Que conforme a los elementos de prueba reunidos en autos en especial las constancias que surgen de las fotografías y de la pericia de ingeniera mecánica llevada a cabo en las presentes actuaciones, ha quedado acreditado debidamente no sólo el acaecimiento del hecho motivo de autos, sino también la relación causal entre los daños sufridos."
"XI) Que de acuerdo a esta mecánica, ha sido el demandado quien revistió el carácter de embistente... incurrió en una falta de atención o distracción momentánea, no manteniendo el pleno dominio del rodado y esta omisión de una conducta diligente para evitar el daño, aun a velocidades reglamentarias, resulta reprochable desde el punto de vista de la diligencia exigible al conductor..."
"XIII) ...estimo prudente considero corresponde fijar por el presente rubro la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 2.478.000)."
"XIV) ...no habiéndose probado el daño considero que deberá rechazarse el rubro en cuestión." (privación de uso)
"XV) ...no habiéndose podido determinar la existencia de una desvalorización en el rodado, corresponde desestimar el rubro en tratamiento." (desvalorización)
"XVI) ...el reclamo del daño moral vendría dado por la privación de uso ... no es admisible la existencia del agravio moral en los choques de automotores cuando sólo se producen daños materiales en los vehículos intervinientes... corresponde desestimar el presente este rubro."
"XVIII) Que con relación a los intereses aplicables ... se fijan al 6% anual desde la fecha del hecho ... A partir de allí se aplicará la 'Tasa Pasiva más Alta' ... a elección del actor ... hasta el momento del efectivo pago."
"XX) Que la presente sentencia deberá hacerse extensiva a 'SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA' ... estableciéndose que los límites de cobertura serán los establecidos por las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación que se encuentren vigente a la fecha del pago..."
Bloque dispositivo final (FALLO):
"1º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios impetrada por DE LA VEGA DUPUY JULIO CESAR contra BAÑASCO RUBEN MACELO y en consecuencia, condenando a este último a abonar al actor la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 2.478.000), con más sus intereses...;
2°) Imponiendo las costas de la demanda a la parte demandada atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC)...;
3°) Haciendo extensiva la presente sentencia a la citada en garantía 'SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA' quien responderá en los términos indicados en el considerando XX)."
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