RAMOS SANTIAGO C/ RODRIGUEZ JULIO CESAR S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo por pago de capital adeudado en instrumento ejecutivo. El Tribunal hizo lugar al pedido de trance y remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone la suma de TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS más intereses, costas y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMOS SANTIAGO.
Demandado: RODRIGUEZ JULIO CESAR.
Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por la suma de TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS, con intereses, costas y demás accesorios de la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate y se mandó a llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado, intereses conforme al art. 768 inc. a) del C.C. y C., costas y costas de la ejecución; se tuvo por perdido el derecho de la demandada que no opuso excepciones y se constituyó el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legalmente prevista.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RODRIGUEZ JULIO CESAR haga al acreedor RAMOS SANTIAGO integro pago del capital reclamado de TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS , con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de los dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)."
"Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967."
"Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal)."
"Se deja constancia de que la parte demandada fue intimada de pago el día 10/09/2026 en calle Merlo 2921 (E/Lamdrid y Moreno) de la ciudad de Olavarría (Ver informe de mandamiento diligenciado de fecha 11/09/2026)."
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