MOLINA LUCIANO ROBERTO C/ KRONEMBERGER ALBERTO OMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal homologó el acuerdo arribado entre el actor y la citada en garantía Caja De Seguros S.A., reguló honorarios de abogados, peritos y mediadora e intimó el pago de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MOLINA LUCIANO ROBERTO.
Demandado: KRONEMBERGER ALBERTO OMAR; y se citó en garantía a Caja De Seguros Sociedad Anónima.
Objeto: Daños y perjuicios automovilísticos (acción por daños y perjuicios autom. c/ les. o muerte).
Decisión: Se homologó el acuerdo arribado entre la parte actora y la citada en garantía; se regularon y fijaron honorarios profesionales y periciales; y se intimó al pago de la tasa de justicia liquidada por el Actuario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Atento lo solicitado y de conformidad con lo normado por el art. 308 del CPCC, homológase el acuerdo arribado por la parte actora y la citada en garantía Caja De Seguros Sociedad Anónima en la presentación a despacho. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-"
"Téngase presente los honorarios convenidos en relación al Dr. Rafael Acuña Bustamante debiendo dar debido cumplimiento con las disposiciones arancelarias respecto de los honorarios pactados en el acuerdo que se homologa (art. 21 de la ley 6716)."
"Asimismo, regúlanse los honorarios de la DRA. CAROLINA DEL VALLE MOTORRAS CUIT 24-25772420-0 (apoderado de la citada en garantía y demandada) en la cantidad de 23 JUS que en el día de la fecha equivalen a la suma de pesos un millón doscientos veinticuatro mil trescientos treinta y seis ($1.224.336-) y los de la DRA. MARIA LUISA CRESPO CUIT 27-16434502-0 (apoderado de la citada en garantía y demandada) en la cantidad de 23 JUS que en el día de la fecha equivalen a la suma de pesos un millón doscientos veinticuatro mil trescientos treinta y seis ($1.224.336-) (arts.1, 2, 10, 12, 15, 16, 17, 21 y 25 cctes. ley 14.967), ambas con más los aportes y retenciones de ley (ley 6716 y 8455). REGISTRESE. NOTIFIQUESE en los términos de la Acordada 4013/2021.-"
"Asimismo regúlanse los honorarios de la perito médica Andrea Lorena Braschi en la suma de pesos novecientos ochenta y cinco mil ($985.000.-) debiendo adicionarse el 10% y retenerse el 5% de dicha regulación (art.35 inc. e y f de la ley 12.696), los honorarios del perito ingeniero mecánico Osvaldo Adolfo Gonzalez en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000.-) debiendo retenerse el 10% de dicha regulación (art. 25 de la ley 5920, modificado por el art. 26 ley 12.490 modificada por la ley 12.949) y los honorarios del perito contador Roberto Osvaldo Reale en la suma de pesos novecientos ochenta y cinco mil ($985.000.-) debiendo retenerse el 5% de dicha regulación (art. 27 inc.b ley 12724 modificada por la ley 13948) y el 5% de dicha regulación por lo dispuesto por el art. 193 ley 10620. .REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-"
"Regulase los honorarios de la mediadora ANA MARIA RIZZO LZ207 en la cantidad de 31,31 JUS que en el día de la fecha equivalen a la suma de pesos un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y tres con noventa y dos centavos ($1.666.693,92.-) con mas aportes y retenciones ley (Arts. 31 de la ley 13951 y Resolución 600/2021). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-"
"Previamente: intimáse al obligado al pago a dar cumplimiento con la tasa de justicia la que el Actuario liquida en este acto en la suma de $433.400.
- con más el 5% respectivo que en este acto en la suma de $21.670.-, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la tasa de justicia (art. 277 y CC del Código Fiscal y Resol. 100/96 SCJBA) y a la Caja de Previsión respectiva en relación a la sobretasa de justicia. NOTIFÍQUESE.-"
- Votos/división: No consta votación dividida; resolución dictada por el Juez de Primera Instancia Leonardo Ricardo Puey.
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