TROCHE DUARTE TOMÁS GABRIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en causa por daños y perjuicios. El Tribunal concedió el beneficio conforme arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, permitiendo litigar sin pago de costas ni gastos mientras no mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tomás Gabriel Troche Duarte, solicitante del beneficio de litigar sin gastos.
Demandado: Carlos Ramon Sotelo, contra quien continúa el juicio por daños y perjuicios.
Objeto: Se solicitó el beneficio de litigar sin gastos (litigar sin costas) en el juicio por daños y perjuicios.
Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Tomás Gabriel Troche Duarte con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial; se ordenó registro y notificación conforme a la Acordada 4013/2021.
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto literal):
"De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos (declaraciones testimoniales adjuntas en las presentaciones de fecha 23/12/2024 ratificadas en fecha 27/06/2025) y cumplida la vista que dispone el art. 81 del CPCC y lo dispuesto por los arts. 78 y 79 del mismo Código Procesal, concédase a TOMÁS GABRIEL TROCHE DUARTE, el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo Código, pudiendo en consecuencia litigar en el juicio que por daños y perjuicios le sigue Carlos Ramon Sotelo sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 citado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
- en los términos de la Acordada 4013/2021.-"
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