Logo

BENITEZ EVA GRISELDA C/ KRONEMBERGER ALBERTO OMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologación de acuerdo en causa por daños y perjuicios automotores. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, reguló honorarios de letradas, mediadora y perito, intimó al pago de la tasa de justicia y ordenó la apertura de cuenta judicial en el Banco Provincia.

Honorarios Mediacion Tasa de justicia Homologacion Intimacion de pago Lomas de zamora Ley 6716 Apertura de cuenta judicial Danos y perjuicios automotores Perito medico-psicologico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Benitez Eva Griselda. Demandado: Kronemberger Alberto Omar y otro/a. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor (acción de daños y perjuicios automotores con excepción del Estado). Decisión: Se homologó el acuerdo al que arribaron las partes conforme art. 308 del Código Procesal Civil y Comercial; se reguló y fijaron montos de honorarios para letradas, mediadora y perito; se intimó al obligado al pago de la tasa de justicia ($433.400.
- más 5%); y se ordenó la apertura de la cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "Atento lo pedido y de conformidad con normado por el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, homologase el acuerdo al que han arribado en la presentación en vista." "Téngase presente los honorarios convenidos con relación al Dr. Rafael Acuña Bustamante debiendo dar debido cumplimiento con las disposiciones arancelarias respecto de los honorarios pactados en el acuerdo que se homologa (art. 21 de la ley 6716)." "Asimismo, regúlanse los honorarios de la Dra. GISELLE MARIEL SANTORO CUIT 27-35140163-5 (letrada apoderada de Caja de Seguros S.A.) en la cantidad de 12 Ius, que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos seiscientos treinta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro ($638.784.-) y los honorarios de la Dra. MARÍA LUISA CRESPO CUIT 27-16434502-0 (letrada apoderada de Caja de Seguros S.A.) en la cantidad de 20 Ius, que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos un millón sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta ($1.064.640.-), con más los aportes y retenciones de ley (art. 1, 2, 9, 15, 16, 25 y cctes de la ley 14.967)." "Por otro lado, regúlanse los honorarios de la mediadora SANDRA NORMA PIÑEYRO mat. LZ198 en la cantidad de 31,31 Ius que en el día de la fecha equivalen a la suma de pesos un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y tres con noventa y dos centavos ($1.666.693,92.-) (arts. 31 de la ley 13951 y Arts. 31 inc. c del Decreto 600/2021 y art. 21 ley 6716)." "Asimismo, regúlanse los honorarios de la perito médica y psicóloga DEBORA AROCHA en la suma de pesos novecientos ochenta y cinco mil ($985.000.-) debiendo adicionarse el 10% y retenerse el 5% de dicha regulación (art.35 inc. e y f de la ley 12.696). REGISTRESE. NOTIFIQUESE." "Intimase al obligado al pago para que dentro del plazo de cinco días abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de $433.400.
- con más el 5% respectivo, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial encargada de fiscalizar el cumplimiento de la tasa de justicia (art. 277 y C.C. del Código Fiscal y Resol. 100/96 SCJBA). Notifíquese." "En atención a lo demás solicitado y conforme lo dispuesto por la Resolución SC 1.890/26 y la implementación del 'Servicio de Apertura Digital de Cuentas Judiciales' por la SCBA, procédase a la apertura de la cuenta requerida, la cual será efectuada mediante solicitud electrónica al Banco de la Provincia de Buenos Aires por la presente judicatura."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar