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ARELLANO BEATRIZ MABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los actores promovieron el inicio de la sucesión de Beatriz Mabel Arellano solicitando la tramitación del juicio sucesorio. El Tribunal se inhibe por conexidad y economía procesal y dispone que la sucesión se tramite ante el Juzgado Nacional en lo Civil N°67, declarándose concluido el trámite en este juzgado y sin imposición de costas.

Conexidad Economia procesal Sucesion intestada Masa hereditaria Inhibicion Archivo Sin costas Traslado de competencia Juzgado n?67 Art. 730 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leandro Leonel Leite y Ariel Patricio Leite. Demandado: Sucesión de Beatriz Mabel Arellano. Objeto: Inicio/tramitación del proceso sucesorio de la Sra. Beatriz Mabel Arellano y la inclusión/denuncia de bienes que integran el acervo hereditario. Decisión: El Tribunal se inhibe de entender en la sucesión de Beatriz Mabel Arellano y ordena que la causa se promueva ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°67 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se da por concluido el trámite en este Tribunal y se dispone el archivo de las actuaciones cuando la resolución quede firme o consentida. No se imponen costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el expediente): I).
- "Que deviene necesario comenzar puntualizando que, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 67 de la Capital Federal, se encuentran en trámite los autos 'LEITE, EVARSITO ARGENTINO S/ SUCESION AB INTESTATO' (EXPTE. NRO. 5670/2026), iniciados en fecha 06/02/2026, donde aún no se ha procedido a la partición de la masa hereditaria. Por otro lado, se advierte que el presente proceso promovido por los Sres. Leandro Leonel Leite y Ariel Patricio Leite, es respecto de la sucesión de la Sra. Beatriz Mabel Arellano (v. fecha 08/09/2026), quien en vida fuera la cónyuge supérstite del causante Evarsito Argentino Leite. Asimismo, teniendo en cuenta también que los bienes integrantes del acervo hereditario en el presente, denunciados en la demanda y cuya documentación pertinente se encuentra acompañada en autos, resultan ser los mismos bienes que se denuncian en el expediente mencionado." II).
- "Emprendiendo desde allí, deviene necesario comenzar puntualizando que se ha decidido en casos similares que teniendo en cuenta razones de conexidad y economía procesal sentados por el art. 6 del Ac. 2212/87 de la Suprema Corte de Justicia, aconsejan la radicación de la sucesión de los cónyuges en un mismo Juzgado al existir la identidad de masa hereditaria, y en consecuencia, vinculación entre los derechos cuya tutela y distribución se procura. Lo dicho debe conjugarse con la normativa del artículo 730 del rito que también visibilizan la posibilidad, al tratarse del fallecimiento de herederos -declarados o no
- en distintos procesos sucesorios, de iniciar las actuaciones de este nuevo causante, ante el mismo Juez ... si el acervo sucesorio del causante está integrado por los derechos que le correspondieran en otra sucesión, existe conexidad que torna viable el desplazamiento de la competencia a favor del magistrado que entiende en el segundo proceso, pues ello facilitará el trámite del nuevo sucesorio en virtud del conocimiento que posee de las circunstancias que rodean la causa, pudiendo mantenerse de ese modo un único criterio en la solución de cuestiones vinculadas." III).
- "En consecuencia, corresponde que me inhiba de entender en el marco del proceso sucesorio de la Sra. Beatriz Mabel Arellano, y dar por concluido su trámite, debiendo promoverse por ante la Justicia Ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, específicamente el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 67, en virtud de todo lo reseñado y por encontrarse 'LEITE, EVARSITO ARGENTINO S/ SUCESION AB INTESTATO' (EXPTE. NRO. 5670/2026) mas avanzados en su trámite útil. Sin imposición de costas, atento que la presente se dicta de oficio (conf. art. 68, 69 y conc. del Código del Procedimiento Civil y Comercial). LO QUE ASI RESUELVO." Otras providencias: "Una vez firme o consentida la presente, dese de baja las actuaciones, dejando debida constancia en el sistema informático, con conocimiento de la Receptoría General de Expedientes, y ARCHIVESE (cfr. art. 352 del CPCC.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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