MAMANI PORCO MIGUEL ANGEL C/ CRUZ NICOLAS LUCIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 16/06/2021, reclamando distintos rubros patrimoniales y extrapatrimoniales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Nicolás Luciano Cruz —con extensión a la aseguradora citada en garantía— a pagar $17.350.000 más intereses, por entender acreditada la mecánica del hecho y la relación causal entre la colisión y los daños sufridos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mamani Porco Miguel Ángel, representado por el Dr. Pablo Daniel Paladino.
Demandado: Nicolás Luciano Cruz; se citó en garantía a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (lesiones y daños materiales) derivados de accidente de tránsito ocurrido el 16/06/2021; se reclamó $5.156.760 en la demanda inicial y diversos rubros complementarios.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se condenó a Nicolás Luciano Cruz a pagar al actor la suma de $17.350.000, con intereses desde el 16/06/2021 (6% anual hasta la fecha de hoy y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia), y se hizo extensiva la condena a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. en la medida del seguro contratado. Se impusieron costas a la parte demandada y a la aseguradora; se difirió la liquidación de honorarios y la deducción eventual de prestaciones de la ART para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del tribunal):
"En suma, la parte actora ha logrado acreditar la intervención activa del motovehículo conducido por el demandado y su vinculación causal con el daño, mientras que la parte accionada no ha demostrado la concurrencia de una causa ajena susceptible de fracturar el nexo causal, carga que sobre ella pesaba (arts. 1734, 1757, 1758 y 1769 del CCyC; arts. 375 y 384 del CPCC). Bajo este enfoque, al no haberse acreditado el hecho de la víctima ni el de un tercero por quien no se deba responder, corresponde atribuir a Nicolás Luciano Cruz la responsabilidad por la producción del accidente de autos."
"En consecuencia, corresponde atribuir íntegramente a Nicolás Luciano Cruz, en su carácter de conductor del motovehículo marca Betamotor, dominio A107SHO, la responsabilidad por las consecuencias dañosas derivadas del accidente cuya existencia y relación causal con el hecho resulten debidamente acreditadas. Asimismo, la condena deberá hacerse extensiva a Libra Compañía Argentina de Seguros S.A., en los términos y con los alcances del contrato de seguro (arts. 1726, 1757, 1758 y 1769 del CCyC; art. 118 de la Ley 17.418)."
"Vistos diversos elementos probatorios —entre ellos la denuncia de siniestro antérieure del propio demandado, las fotografías, el informe pericial mecánico y las declaraciones testimoniales— y valorados en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica, considero que existen elementos suficientes para tener por acreditada, en sus aspectos sustanciales, la mecánica del accidente invocada por la parte actora (arts. 375, 384 y 456 del CPCC)."
FALLO (extracto dispositvo):
"1).
- Haciendo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Mamani Porco Miguel Ángel contra Nicolas Luciano Cruz; en consecuencia, condeno a este último a pagar al actor la suma de pesos diecisiete millones trescientos cincuenta mil ($ 17.350.000), con más los intereses establecidos en el Considerando IV y dentro del quinto día de ejecutoriada la presente (arts. 500 y 501 CPCC).
2).
- Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Libra Compañía Argentina de Seguros S.A., en la medida del seguro contratado y con el alcance indicado (art. 118, Ley 17.418)."
- Observaciones procesales relevantes:
El demandado Nicolás Luciano Cruz fue declarado rebelde por no haber comparecido a estar a derecho y ello fue valorado negativamente por el Tribunal (presunción de veracidad respecto de lo alegado por el actor).
El perito mecánico concluyó que, por ausencia de relevamientos accidentológicos, no era posible reconstruir la mecánica exclusivamente desde la técnica; sin embargo, el Tribunal valoró el peritaje conjuntamente con pruebas testimoniales y la denuncia del demandado.
Se apuntó que, si en etapa de ejecución el actor percibiera prestaciones de la ART por los mismos conceptos, esas sumas deberán deducirse del monto reconocido (art. 39 Ley 24.557), por evitar doble indemnización.
Se desestimó la pretensión relativa a depreciación del valor venal por falta de prueba pericial idónea.
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